Modificaron las licencias por maternidad y paternidad en Mendoza

El Senado provincial aprobó la nueva norma y afecta por igual a parejas heterosexuales y del mismo sexo. Se aplicará sólo en el ámbito público.

El Senado de Mendoza aprobó las  modificaciones en el régimen de licencias en la Administración Pública de Mendoza. Gentileza
El Senado de Mendoza aprobó las modificaciones en el régimen de licencias en la Administración Pública de Mendoza. Gentileza Foto: Gentileza

Este martes, la Cámara de Senadores de Mendoza sancionó por unanimidad y con fuerza de ley las modificaciones en el régimen de licencias en la Administración Pública de Mendoza (Ley 5811), que llegó con segunda revisión de Diputados, la cual contempla -entre otras cuestiones- que pueda ser compartida entre cónyuges. La propuesta tras ser aprobada, pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

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La nueva norma, unificó de cierta manera los proyectos presentados por la senadora Natacha Eisenchlas (UCR) y los diputados Daniela García (UCR) y Marcelo Aparicio (Frente de Todos)- adecua el sistema público provincial a normativas nacionales como las del Matrimonio Igualitario y de Identidad de Género.

La nueva ley incluye a cónyuges sin importar el género, y a los y las agentes que tengan unión convivencial. Se estipula el inicio de la licencia 30 días antes de la fecha probable de parto, y 120 días de corrido ante casos de nacimientos prematuros. En el caso de adopción múltiple o de un niño/a con discapacidad, será de 180 días.

Terminología

También se adapta la terminología para mantener el alcance de la Ley a toda persona gestante, y se contemplan los periodos en que él/la recién nacido/a haya permanecido en internación, computándose los días a partir del alta.

Por otra parte, el agente gestante o agente a cargo de la lactancia del recién nacido tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con su cónyuge o conviviente. La licencia a compartir podrá serlo en forma alternada o simultánea.

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También contempla 15 días de licencia para la parte no gestante de la pareja, sin perjuicio de su género, y dispone que la disminución de jornada laboral para padre/madre a cargo de una persona con discapacidad, puede prolongarse indefinidamente mediante certificado médico acorde. Esta disminución de la jornada laboral también aplicaría para el caso de adopciones.

Licencias especiales

En el caso del fallecimiento de un cónyuge o conviviente ocurrido durante el proceso reproductivo (ya sea en el embarazo, el parto o el puerperio), corresponden 120 días corridos a partir de la fecha de defunción, siempre que el/la agente quedara a cargo del niño o niña.

Se establece, asimismo un “régimen de licencia por nacimiento para las/los agentes en estado de gravidez que se desempeñan en el ámbito de la Provincia en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control”.

También se disponen de los días correspondientes de acuerdo al alta hospitalaria por nacimiento prematuro; recién nacidos con discapacidad que precise atención física y/o psicológica; nacimientos múltiples; casos en que, por razones de enfermedad, el/la niño/a recién nacido/a hubiera permanecido internado/a; entre otras.

“Durante su licencia el/la agente en estado de gravidez percibirá íntegramente su remuneración” y agrega que “esta licencia no impedirá el otorgamiento de otras licencias”, dictamina el articulado.

Del mismo modo, se indica que “el o la agente gestante o agente a cargo del recién nacido/a, tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con él o la agente no gestante, siempre que él/ la misma preste sus servicios en el ámbito público, debiendo comunicarlo hasta treinta días después del nacimiento”. Fuente Sitio Andino