El Gobierno nacional se vio obligado a ofrecer una serie de precisiones adicionales sobre el plan para el uso de dinero no declarado, a raíz de la confusión que se creó entre la expectativa que se había generado y las medidas que efectivamente entran en vigencia.
Durante los días previos, la información que surgía de despachos oficiales hablaba de facilidades para poner en circulación “dólares del colchón”, pero al momento de la comunicación las medidas se focalizaron en normas y legislación en “pesos”. Y en los hechos no hay distinción de monedas.
Así, el relato de “Tus dólares, tu decisión” quedó borroneado y obligó a funcionarios del Ministerio de Economía a deambular por diferentes medios de comunicación para encontrar la dialéctica correcta para que lo anunciado se parezca al título.
Uno de los puntos que mayor confusión provocó es el plazo de vigencia de cada uno de los topes. El ministro de Economía, Luis Caputo, precisó que los topes comunicados son mensuales y por persona.
En consecuencia, cualquier individuo podrá gastar hasta $ 50 millones por mes en bienes no registrables (una licuadora, una máquina, una herramienta o una computadora) o transacciones sin que a ARCA le llegue una comunicación de estos consumos.
- ¿Cómo se vincula esto con el eventual uso de dólares no declarados?
El Gobierno interpreta que al levantarse este límite y restringirse los controles, por ejemplo, habrá familias que pueden destinar una parte de ahorros a una amplia refacción de una vivienda o la renovación de mobiliario. La misma interpretación cabe para una pyme o negocio. La compra de bienes de capital o una inversión en un establecimiento podrá realizarse bajo este paraguas sin que ARCA tome conocimiento, lo que implica que no podrá pedir explicaciones ni exigir pagos de impuestos por ese dinero.
A los efectos prácticos al tipo de cambio de hoy resultan algo más de U$S 42.000, lo cual abre la gama de posibilidades para su aplicación mes a mes.
- ¿Si ese ahorro está en dólares debe depositarse para efectuar la compra?
No es requisito el depósito. El comprador y el vendedor podrán pactar la moneda en que se realice la operación y si se concreta en efectivo, tarjeta de débito, crédito o mediante una transferencia, o incluso en partes. La operación solo quedará registrada con la factura correspondiente. En caso de que el dinero se deposite en pesos (o se cambie de dólares a pesos) y luego sea girado, el banco no podrá pedir ningún requisito adicional para que se complete la transacción.
- ¿En caso de efectuarse a través de una operación bancaria, queda registrada?
Sí, pero nadie se la informará a ARCA.
- ¿Entonces los $ 50 millones encontrarán el tope en caso de que todas las compras se realicen mediante transacciones bancarias?
Es así y en este caso hay que tener en cuenta que se sumarán todas las transacciones como ser compras en supermercados, combustibles o ropa. La planificación de gastos mensual debe contemplar que se irán sumando cada uno de estos consumos.
- ¿Qué otro tipo de transferencias están abarcadas?
Todas. A partir del viernes último se puede transferir hasta $ 50 millones por cualquier motivo y a cualquier persona sin que el banco pueda trabarlo.
- ¿Qué pasa con los consumos en el exterior?
En principio se obtiene una ventaja muy importante porque las compras podrán hacerse sobre las cuentas en dólares directamente, evitando así el transporte de efectivo. ARCA ya no conocerá tu nivel de gasto en el exterior. Así se abre la posibilidad de utilizar la tarjeta y luego al momento del pago “sacar los dólares del colchón” y depositarlos para la cancelación. Si se quiere usar la tarjeta de débito, el depósito se realiza antes del viaje y no habrá preguntas ni del banco ni de ARCA.
- ¿Qué pasa con las percepciones que aún se cobran por el dólar ahorro y que, por ende, ARCA debe tomar conocimiento?
Este es uno de los puntos que aún no fueron aclarados y se espera por las resoluciones del Banco Central.
Con este esquema el Gobierno aumenta la presión sobre los bancos, dado que serán ellos los que deberán evaluar el perfil de cada cliente y determinar si los movimientos que realiza están acordes con los ingresos que tiene.
- ¿Qué pasa con bienes registrables como inmuebles, autos o motos?
Si el precio es menor a los $ 50 millones, el manejo es igual que para una licuadora. En caso de superarse ese límite, el comprador deberá adherirse al Régimen Simplificado de Ganancias que se pone on line el 1° de junio. De este modo, ARCA no observará su incremento patrimonial para definir su situación impositiva.
- ¿Tengo que pagar impuestos por esta compra superior a los $ 50 millones?
No. En principio habrá que firmar una “Declaración de Licitud” de los fondos que será implementada por la UIF. Pero el bien queda incorporado al patrimonio y luego habrá que pagar Bienes Personales por él, en caso de que así corresponda.
- ¿Cuál es el riesgo que se corre?
Una operación de un bien registrable no quedará exenta de riesgos hasta tanto el Congreso Nacional no apruebe la ley “de Blindaje” que en los próximos días el Gobierno enviará al Parlamento.
Además, deben ser modificadas son la Ley Penal Cambiaria y la Ley de Procedimiento Tributario, que elevarán los mínimos para las calificaciones de “evasión simple” o “evasión agravada”. También se acortarán los plazos de prescripción (el tiempo hasta el cual el fisco puede reclamar por incumplimientos).
“El político que se oponga a que la gente tenga más libertad que pague el costo”, sentenció el titular de ARCA, Juan Pazo.