Un hombre golpeó a otro en Punta Alta y ahora tendrá que pagar casi 800 mil pesos

El hecho ocurrió el 4 de diciembre de 2016 en Saavedra 55, a la salida de la Cooperativa Obrera y ahora la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial confirma la sentencia.

Un hombre golpeó a otro y deberá pagarle casi 800 mil pesos
Un hombre golpeó a otro y deberá pagarle casi 800 mil pesos

Un hecho de violencia donde un hombre golpeó a otro el 14 de diciembre de 2016 por la tarde en calle Saavedra 55 de nuestra ciudad, a la salida de la Cooperativa Obrera, finalizó con una sanción casi millonaria.

El 8 de mayo del año pasado, el juez en lo Civil y Comercial N° 5, Pablo Bostal, le impuso al agresor la sanción de 790.625 pesos, más intereses y costas del proceso.

Y ahora la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial confirma la sentencia, a través de los votos de los doctores Leopoldo Peralta Mariscal y María Cristina Díaz Alcaraz.

Hecho de 2016

J.A.R. se retiraba del estacionamiento al mando de un Chevrolet Corsa, al llegar a la vereda, se le cruzó imprevistamente a pie C.M.W. El conductor frenó abruptamente y le tocó bocina. El peatón reaccionó, lo insultó y lo golpeó por la ventanilla, sin darle reacción a la víctima porque estaba con el cinturón de seguridad colocado.

J.A.R. terminó con una herida cortante en el labio y la fractura del maxilar, siendo intervenido quirúrgicamente 15 días después. Se le colocaron 4 placas de titanio y tornillos para la fijación de la mandíbula. Quedó con dificultades para hablar y comer, dolores, no puede cerrar totalmente la boca y pierde saliva constantemente.

Además de la causa penal por lesiones (IPP 22.588/16, a cargo de la UFIJ N° 12), le inició a C.M.W. una demanda por daños y perjuicios, que salió a su favor, aunque no con el monto que pretendía, de más de 3 millones de pesos.

Sentencia

Los jueces consideraron que “ha quedado debidamente demostrado” que el ataque se produjo cuando el automovilista “se encontraba en un estado de completa indefensión” y que terminó con heridas de consideración.

Al no existir una referencia sobre los ingresos de la víctima en ese entonces (no estaba debidamente registrado y los testimonios no dieron certezas), la Justicia tomó como parámetro el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que al momento de la primera sentencia rondaba los 17 mil pesos.

Dentro de los daños -como el moral, difícil de medir a través de fórmulas aritméticas- la Cámara también incluyó el lucro cesante y los gastos de transporte, médicos, de farmacia y de tratamientos y la cuestión estética (aunque no de manera autónoma) para llegar al monto que deberá afrontar.

“La lesión estética ha dicho la Suprema Corte que constituye un daño material en la medida en que influya sobre las posibilidades económicas del damnificado o lo afecte en sus actividades sociales proyectándose sobre su vida personal. Si bien puede predicarse la autonomía conceptual que poseen las lesiones a la psiquis (el llamado daño psíquico o psicológico) y a la integridad del aspecto o identidad corpórea del sujeto (denominado ‘daño estético’), a los fines indemnizatorios la lesión estética -por regla- no se repara de manera autónoma”, se aclaró.

Fuente: LaNueva