Nuevas medidas del gobierno respecto a la exportación de cueros vacunos

El gobierno tomo nota de la situación de los cueros en los frigoríficos con su acumulación por falta de venta lo que generó un análisis sobre los derechos de exportación.

Exportacion cuero vacuno
Exportacion cuero vacuno Foto: Agrovoz

Así surgió la norma que incluye a los productos frescos o salados sin curtir y apunta a evitar su aglomeración en las plantas frigoríficas. Es la segunda vez que se establece una quita temporal del tributo desde el inicio de la pandemia.

A través del Decreto 812/2020, publicado el martes en el Boletín Oficial, las autoridades eliminaron hasta el día 31 de diciembre próximo los derechos de exportación a los cueros vacunos frescos o salados, secos pero sin curtir, entre otros.

La norma expresa que una vez vencido el plazo establecido, se volverá a aplicar a las operaciones de exportación de las mercaderías el tratamiento arancelario regulado por las normas en vigencia, es decir una retención del 12% establecida en 2018 para las exportaciones de los cueros.

A worker cuts cowhide at the Horween Leather Co\u002E tannery in Chicago, Illinois, U\u002ES\u002E, on Tuesday, April 24, 2018\u002E The U\u002ES\u002E Federal Reserve is scheduled to release industrial production figures on May 16\u002E Photographer: Christopher Dilts/Bloomberg eeuu  producción en la curtiduria Horween Leather curtiembre proceso de cueros produccion
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Entre los fundamentos precisa la crisis sanitaria global provocada por la pandemia determinó una fuerte caída en los niveles de exportación de cueros, lo cual generó la acumulación de estos en la industria frigorífica, con consecuencias ambientales y sanitarias indeseadas, que ponen en riesgo el mantenimiento de la actividad. Es cierto que el problema es mundial donde el mercado de los cueros denota una caída global que no tenía por qué no impactar en Argentina en un sector que siempre fue atractivo para muchos usuarios externos.

Asimismo, al día de la fecha está claro que no se corrieron, si no que se mantienen las circunstancias emergentes de la pandemia que ocasionó la caída en los niveles de exportación de los cueros. No se puede acusar solamente a la pandemia sin tener en cuenta a otros factores como sustitutos del cuero, caída de precios, descenso del uso, entre los más representativos que hacen global a la acumulación del stock.

Con esta segunda eximición de derechos de exportación al producto desde el comienzo de la pandemia, se piensa en poder ubicar los stocks, pero claramente con precios a la baja sostenidos que deberán ser convalidados. La primera solo tuvo una vigencia de 60 días, desde el 23 de junio pasado y no tuvo todos los efectos deseados, esperando que esta segunda reglamentación les dé margen de maniobra a los operadores para la ubicación de los sobrantes.

Recordemos cuando el cuero solamente pagaba la faena como recupero en los frigoríficos, qué tiempos aquellos…