Ley de etiquetado frontal

Deberíamos con esta ley subir un escalón en la prevención de la salud y en garantizar los derechos de todos los argentinos para poder tener una alimentación consciente y saber que es lo que se consume en la mesa de los argentinos.

Se aprobó la ley de etiquetado frontal por 200 votos afirmativos, 22 negativos y 16 abstenciones. (Prensa Diputados)
Se aprobó la ley de etiquetado frontal por 200 votos afirmativos, 22 negativos y 16 abstenciones. (Prensa Diputados) Foto: Prensa Diputados

El octógono negro de advertencia es una de las formas más eficaces de comunicar la presencia o ausencia en nutrientes críticos en los alimentos. Hoy en muchos casos estamos rodeados de productos ultra procesados con exceso en grasas, sal y azúcares.

Las etiquetas pueden ser engañosas y a veces ilegibles; los consumidores tienen el derecho a saber qué es lo que está consumiendo e ingiriendo teniendo en cuenta que el 66% de la población en nuestro país tiene sobrepeso y el 32% padece obesidad, mientras que el 42% sufre presión alta.

En términos generales, el proyecto de ley establece como regular el etiquetado de los alimentos envasados al incorporar un esquema de rotulado que advierta cuando un determinado producto tenga exceso de nutrientes críticos en cinco categorías: grasas totales, grasas saturadas, sodio, azúcares y/o calorías. Para definir el umbral por sobre el cual se considera que un producto tiene nutrientes “en exceso”, la ley tomó como referencia el perfil de nutrientes diagramado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) que establece parámetros de consumo y alimentación.

Se sancionó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como de etiquetado frontal, donde un octógono negro en el envase informa sobre las características del producto. (Télam)
Se sancionó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, conocida como de etiquetado frontal, donde un octógono negro en el envase informa sobre las características del producto. (Télam) Foto: Télam

Según esta iniciativa, las bebidas y los alimentos procesados deberán llevar octógonos negros de al menos un 5% del tamaño de la cara principal del envase cuando su composición supere un umbral mínimo en cada uno de estos componentes. Es decir, puede llevar uno o más sellos negros.

El objetivo es que el consumidor reconozca una advertencia sobre las características del producto. Chile (2016), Uruguay (2018), Perú (2019) y México (2020) son los países de la región con esquemas de advertencia similares al que se propone localmente.

Si con esta ley se propicia el derecho a la alimentación saludable, información adecuada y veraz y libertad de elección y de los consumidores, bienvenida sea, esperando no se caiga en desvíos intencionales que lejos deberían estar de los objetivos que se plantearon para y con la puesta en marcha de esta ley en nuestro país.