Nuevas medidas sanitarias en Santa Fe: sigue el uso de barbijo y amplían horarios y aforos

El Gobierno provincial anunció una serie de flexibilizaciones por la sostenida baja de casos de coronavirus y el avance de la vacunación. El detalle de cada rubro.

Se flexibilizan las restricciones sanitarias en Rosario ante la baja de casos de coronavirus
Se flexibilizan las restricciones sanitarias en Rosario ante la baja de casos de coronavirus

La ministra de Salud, Sonia Martorano, y el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Juan Manuel Pusineri, anunciaron este viernes las nuevas medidas de convivencia frente a la pandemia del Covid-19. Las mismas regirán en todo el territorio provincial a partir de las 0 horas del 2 de octubre de 2021. Entre las medidas más importantes se destacan la continuidad del barbijo, la apertura de boliches y la ampliación de horarios y aforos.

//Mirá también: Barbijo al aire libre: dónde sigue siendo obligatorio y dónde no

Las medidas sanitarias que rigen en Santa Fe

  • Estará permitida la utilización máxima del aforo disponible que permita cumplir estrictamente con el distanciamiento social de las personas, sin exceder la ocupación del 70% de la superficie disponible.
Nuevas medidas sanitarias para Santa Fe
Nuevas medidas sanitarias para Santa Fe
  • El uso de barbijo será obligatorio en espacios cerrados de ingreso público y al aire libre cuando se diera la concurrencia simultánea o la cercanía de personas ajenas al grupo conviviente. Quedan alcanzadas:
    • Reuniones sociales en domicilios particulares y en espacios públicos.
    • Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines.
    • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos.
    • Actividad inmobiliaria y aseguradora.
    • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades civiles y deportivas y obras sociales.
    • Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.
    • Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
    • Actividad de los locales comerciales mayoristas y minoristas.
    • Locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales).
    • Cines y complejos cinematográficos.
    • Competencias automovilísticas y motociclísticas, conforme lo dispuesto en los Artículos 11, 12 y 13 del Decreto Nº 1640/21; salvo las que se desarrollan con habilitaciones otorgadas por normas emanadas de autoridades del Gobierno Nacional, que se regirán por lo dispuesto en las mismas.
    • Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas, tanto al aire libre como en teatros, centros culturales y otros lugares cerrados.
    • Actividad artística en plazas, parques y paseos.
    • Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros.
    • Actividad en hipódromos y agencias hípicas.
    • Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones.
    • Actividad de los casinos y bingos.
    • La actividad de las ferias de comercialización de productos alimenticios y artesanías.
    • Actividad turística receptiva denominada de reuniones, congresos, jornadas o similares.
    • Discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, con las demás condiciones establecidas en el presente Decreto.
  • Restricción vehicular:
    • Los días sábados, domingos y feriados de 3 a 6 horas.
    • El resto de los días de la semana de 1 a 6 horas.
    • Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular dispuesta en el presente artículo la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
Nuevas medidas sanitarias para Santa Fe
Nuevas medidas sanitarias para Santa Fe
  • Competencias deportivas
    • Aquellas tanto profesionales como amateur, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación que se encuentran habilitadas podrán realizarse con la concurrencia simultánea de hasta mil espectadores.
    • La actividad en hipódromos, con concurrencia de público, deberá ajustarse al máximo de mil personas asistentes; sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo y auxiliares intervinientes.
  • Cómo funcionarán los comercios
    • La actividad del comercio mayorista y minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, se desarrollarán sin excederse del factor máximo de ocupación de las superficies; pudiendo extenderse todos los días de la semana hasta las 21, con excepción de los kioscos y similares que podrán permanecer abiertos hasta las 24 para la atención al público residente en su cercanía; lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de las farmacias de realizar los turnos de guardia.
Nuevas medidas sanitarias para Santa Fe
Nuevas medidas sanitarias para Santa Fe
  • Medidas para los locales gastronómicos
    • Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 y las 2 del día siguiente.
    • El resto de los días de la semana, entre las 6 horas y la 1 del día siguiente.
Nuevas medidas sanitarias para Santa Fe
Nuevas medidas sanitarias para Santa Fe

Qué pasa con las discotecas y locales bailables en Santa Fe

  • Se habilita el funcionamiento de discotecas y locales bailables, salones de fiestas para bailes o similares, debiendo ajustarse a las siguientes condiciones:
  • Contar con habilitación de las autoridades locales, las que determinarán los espacios al aire libre autorizados y el aforo permitido para los mismos; lo que deberá estar informado debidamente en el ingreso.
  • Cumplimentando la regla general de no excedencia de ocupación máxima del 70% del espacio habilitado al aire libre.
  • Solo los días viernes, sábados y vísperas de feriado.
  • En el horario de 20 a 3 del día siguiente.
  • Permitiendo el ingreso solo de personas que cuenten con al menos una dosis de vacuna, aplicada con una antelación mínima de 14 días corridos.
  • Los salones de eventos o similares, cuando realicen reuniones que involucren actividad bailable, deberán ajustarse a las previsiones del presente Artículo.
Nuevas medidas sanitarias para Santa Fe
Nuevas medidas sanitarias para Santa Fe
  • Horarios de actividades
    • Actividad deportiva en modalidad entrenamiento y recreativa de deportes individuales o grupales; gimnasios, natatorios y establecimientos afines: entre las 7 y las 22.
    • Actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos: entre las 8 y las 21.
    • Cines y Complejos Cinematográficos: entre las 10 y la 1 horas del día siguiente.
    • Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa o deportiva, y las actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones: entre las 7 y las 20 horas.
Nuevas medidas sanitarias para Santa Fe
Nuevas medidas sanitarias para Santa Fe
    • Funcionamiento de locales de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados miniclubs o peloteros: entre las 8 y las 24.
    • Actividad en hipódromos y agencias hípicas, organizando turnos para desarrollar las tareas de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones: entre las 7 y las 20.
    • Actividad de los casinos y bingos, cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención y los protocolos oportunamente aprobados para la actividad: entre las 10 y las 2 horas del día siguiente.
    • Actividad de los salones de eventos, fiestas y similares, para la realización de eventos sociales, en las condiciones establecidas en el Artículo 6° del Decreto N° 1220/21 y sus prórrogas, y las complementarias dispuestas en el presente Decreto: entre las 8 y las 3 horas del día siguiente.
    • Práctica de competencias automovilísticas y motociclísticas: entre las 8 y las 20 horas.