Estas son las actividades habilitadas en el Gran Mendoza

En Ciudad, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú rige la cuarentena obligatoria y estas son las excepciones.

Durante el encuentro del gobernador Rodolfo Suarez con los intendentes decidieron la prórroga de la cuarentena para el Gran Mendoza (Ciudad, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú) estableciendo que en estos departamentos sólo se podrán realizar las actividades que ya estaban autorizadas.

Por lo tanto, solo están habilitadas la obra pública y privada con sus protocolos correspondientes; los locales de cobro impuestos y servicios (incluidas las agencias de quiniela) con sistema de asistencia por terminación del DNI; los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Empresa constructora de obra publica.
Empresa constructora de obra publica.

La atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.

Las ópticas, con sistema de turno previo; peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras. También están los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, la producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo, al igual que los procesos industriales específicos.

La actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas; las oficinas de rentas de las provincias, y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Además de la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

Salidas de esparcimiento

A estas disposiciones se suma la autorización para realizar salidas de esparcimiento en todo el territorio mendocino incluido el Gran Mendoza. La caminata recreativa deberá ser en un radio de 500 metros desde el lugar de residencia.

Todas las personas pueden realizar estas actividades pero siempre deberán salir desde el hogar a pie, y deben volver al hogar a pie. No se permite el traslado en automóvil o transporte público y deben contar siempre con el DNI. En ningún momento se podrán detener en la vía pública.

Las mismas se deberán realizar del siguiente modo: Las personas con los documentos finalizados en 1, 2, 3, 4 y 5 podrán realizar la actividad solo los días lunes, miércoles, viernes, en horario de 9 a 19. Los días domingos se autoriza en horario de 8 a 14.

Las personas con los documentos finalizados en 6, 7, 8, 9 y 0 podrán realizar la actividad solo los días martes, jueves, sábados en horario de 9 a 19. Los días domingos se autoriza en horario de 14 a 19.

Foto: Juan Mabromata/ AFP.
Foto: Juan Mabromata/ AFP.

Se podrá realizar la actividad acompañado de una sola persona, en lo posible un conviviente cuyo DNI coincida con la terminación ya establecida. En el caso de menores de edad, debe estar acompañado de un padre o tutor, exceptuándose en esta situación la terminación de los DNI.

Se recomienda el uso de ropa deportiva, de fácil lavado y secado. Utilizar de manera obligatoria y en todo momento protección facial cubriendo boca, nariz y mentón; y que le permita realizar la actividad sin dificultad. Al regreso de la actividad, se recomienda lavar la ropa.

También se podrá sacar a pasear a mascotas en todo el territorio mendocino, por un período no mayor de 30 (treinta) minutos, con recipiente y/o elemento útil para levantar las heces.

Sanciones

Cualquier incumplimiento a las normas establecidas en el Decreto, será causal de multa de 5 mil pesos para la persona infractora.

Adicionalmente, la falta de bolsa o recipiente adecuado para el levantamiento de las heces de mascotas, implicará una sanción equivalente al doble de la estipulada en este protocolo, independientemente de la sanción que pudiera corresponderle por infracción a normativa municipal.