La Iglesia se negó cambiar la identidad de género de una activista trans y el caso llegó a la Corte Suprema

La activista trans presentó una acción de habeas data contra el Arzobispado de Salta en la Corte Suprema por negarse al cambio de los registros de bautismo y confirmación para inscribirse con el nombre y género autopercibido.

Este jueves 20 de abril, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentó la sentencia sobre el caso de la activista trans salteña.
Este jueves 20 de abril, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentó la sentencia sobre el caso de la activista trans salteña. Foto: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Hace unos años, Alba Rueda, una activista trans católica, se presentó en el Arzobispado de Salta para pedir que las autoridades modifiquen sus registros de bautismo y confirmación, inscribiendo su nombre y género autopercibido, pero el obispo se negó y ella recurrió a la Justicia.

Alba se basó en la Ley 26.743 para pedir el cambio de identidad, pero el obispo de Salta dijo que la anulación y sustitución de sus registros sacramentales era inadmisible en el marco del derecho canónico.

La autoridad de la Iglesia aclaró que no desconoce que “de acuerdo a la ley civil” la fiel puede modificar su “identidad de género” y a expresar su identidad autopercibida como femenina, pero “no tiene derecho a imponer la negación de la realidad, que consiste en que al tiempo de su nacimiento, y de su bautismo, era una persona de sexo masculino”.

Al recibir una respuesta negativa, la activista recurrió a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en donde la Sala C confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó su solicitud. Entonces, Rueda presentó una acción de habeas data contra el Arzobispado de Salta en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La activista fundó su pretensión en los artículos 14, 16, 19, 28, 33 y 43 de la Constitución Nacional, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en las leyes de Identidad de Género, de Protección de Datos Personales y de Medidas contra Actos Discriminatorios.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aseguró que el Estado no puede interferir en cuestiones de la Iglesia

Después de la presentación de reclamo de Alba Rueda, este jueves 20 de abril de 2023 la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que todo lo relativo al registro de sacramentos constituye materia eclesiástica sobre la que el Estado no puede interferir.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti explicaron que “tal principio de neutralidad del Estado en materia religiosa no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa -o bien la de los no creyentes, que no sustentan ni niegan idea religiosa alguna- sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión, exigencia que –como regla- fulmina cualquier intento de inmiscuirse en los asuntos que no exceden del ámbito de la competencia de la iglesia en cuestión”.

Según el documento, “no es admisible que se pretenda canalizar todo disenso individual planteado por algún fiel sobre ciertos aspectos del dogma, doctrina, culto o disciplina —por respetables que pudieran ser— a través del accionar de órganos estatales”, ya que “ello implicaría una interferencia inaceptable en la autonomía interna reconocida a la demandada”.

Para la Justicia, “la forma y el contenido de los registros sacramentales, como así también lo atinente a su modificación o alteración, son temas exclusivamente vinculados con la realización de los fines específicos de la Iglesia Católica y que inequívocamente hacen al libre ejercicio del culto, y, en cuanto tales, reciben tutela constitucional”.

El tribunal remarcó que no se puede imponer el modo en que una autoridad religiosa debe registrar o modificar el registro de un sacramento. Esto “conllevaría a una inadmisible intromisión del Estado en el ejercicio de un culto y, por ello, una violación de la libertad religiosa garantizada por la Constitución Nacional”, detallaron las autoridades judiciales que decidieron apelar la sentencia.