Regulan el régimen de acreditación, calificación y promoción del Nivel Secundario

La Dirección General de Escuelas estableció tres etapas para acreditar conocimientos, si el alumno no las aprueba permanecerá como regular en el mismo año cursado en el ciclo 2021.

La Dirección General de Escuelas estableció tres etapas para acreditar conocimientos en el Nivel Secundario. Gentileza Gobierno de Mendoza
La Dirección General de Escuelas estableció tres etapas para acreditar conocimientos en el Nivel Secundario. Gentileza Gobierno de Mendoza Foto: Prensa

La Dirección General de Escuelas, por Resolución 4.093 determinó las orientaciones específicas para regular el régimen de acreditación, calificación y promoción de los estudiantes de Nivel Secundario Orientado y Técnico de las escuelas de gestión estatal y privada y de las escuelas de Educación Integral de la Modalidad Especial de la provincia de Mendoza.

Se ratificó también la vigencia de la unidad pedagógica en el ciclo lectivo 2020/2021 para alumnos que no alcanzaron el nivel de logro esperado de aprendizaje del ciclo 2020. Mientras que en el ciclo lectivo 2021 será un único proceso en el que cada chico deberá acreditar lo aprendido en el corriente año para cada uno de los espacios curriculares con nota numérica de uno a 10 diez, sin centésimos.

En cuanto a la calificación final de cada espacio curricular, el/la estudiante acreditará cada uno de ellos siempre que, en relación con el nivel de logros de sus aprendizajes, obtuviera una nota entre siete y diez, expresada con escala numérica, sin centésimos.

De acuerdo a lo determinado por la DGE, los estudiantes que, a partir del 30 de noviembre de 2021, hayan acreditado todos los espacios curriculares promocionales del ciclo lectivo 2020 y del ciclo lectivo 2021. En tanto, los alumnos que no hubieren obtenido la acreditación final en uno o más espacios curriculares en ambos ciclos lectivos continuarán su trayectoria escolar en un proceso de fortalecimiento de esta, pudiendo obtenerla cuando se alcance en ese período.

Ahora bien los alumnos que no lograron la promoción al 30 de noviembre de 2021 continuarán con actividades escolares presenciales de fortalecimiento de su trayectoria escolar hasta la finalización del ciclo lectivo según calendario escolar.

El primer tramo de acompañamiento, estará comprendido entre el 1 y 17 de diciembre de 2021, el segundo tramo, comenzará en febrero de 2022, con la excepción, para estudiantes de 5° año de escuelas secundarias orientadas y de 6° año de escuelas secundarias técnicas, de extender ese plazo hasta el 31 de marzo de 2022.

Si a esta fechas el alumno no logró acreditar los objetivos permanecerá como regular en el mismo año cursado en el ciclo lectivo 2021. Es decir “repetirá” de año.

Respecto de los espacios curriculares no acreditados en el período de intensificación de la trayectoria escolar que correspondan al ciclo lectivo 2020, el gobierno escolar dispuso que quedarán en condición de “espacios pendientes de aprobación de Promoción Acompañada” y el/la estudiantes los podrá acreditar en las instancias previstas por calendario escolar para la recuperación de saberes, en un plazo de dos años. Vencido este, sin ser acreditados, se considerarán espacios pendientes de aprobación con los efectos que determine el régimen académico vigente.

También se ordenó en el ciclo lectivo 2022 la implementación de dispositivos escolares específicos que permitan a los/las estudiantes la acreditación de los espacios curriculares pendientes de aprobación del ciclo lectivo 2021, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Espacios curriculares pendientes de aprobación del ciclo lectivo 2021 que puedan abordarse simultáneamente con otro espacio curricular en el cursado regular del ciclo lectivo 2022, mediante planificación y estrategias pedagógicas secuenciadas con complejidad creciente.
  2. Espacios curriculares pendientes de aprobación del ciclo lectivo 2021 que no puedan abordarse simultáneamente con la cursada de otro del ciclo lectivo 2022, podrán acreditarse mediante la implementación de acciones y dispositivos específicos, previamente planificados mediante proyectos escolares institucionales que cuenten con el visto bueno de supervisión y autorizados por las Direcciones de Línea de la Jurisdicción para su aprobación en diversos formatos.
  3. En el caso de estudiantes de escuelas secundarias técnicas que no hayan acreditado durante los ciclos lectivos 2020 y 2021 espacios curriculares de la formación técnica específica que impliquen prácticas, podrán hacerlo mediante diferentes estrategias de aplicación a problemáticas concretas que garanticen la adquisición de las competencias profesionales tales como aplicación de interdisciplinariedad o Aprendizaje Basado en Proyecto (ABP) o Aprendizaje basado en problemas planificados específicamente para la acreditación.