Golpe al “Blanqueo”: Estados Unidos solo girará información desde el 1° de enero de 2023

El Departamento del Tesoro publicó los términos del acuerdo con la Argentina y no prevé el envío de datos de forma retroactiva a la fecha de entrada en vigencia.

Sergio Massa junto al embajador de Estados Unidos en Argentina, Marc Stanley.
Sergio Massa junto al embajador de Estados Unidos en Argentina, Marc Stanley. Foto: Gobierno Nacional

Una de las herramientas que el Ministerio de Economía espera tener a mano para fortalecer las arcas fiscales es el “blanqueo” de capitales y para su éxito el intercambio de información tributaria con los Estados Unidos resulta un factor de presión considerable. Sin embargo, a la luz de los términos publicados por el Departamento del Tesoro americano, los alcances de la norma diluyen esa intimidación.

Hubo modificaciones el en blanqueo de capitales que propuso Estados Unidos.
Hubo modificaciones el en blanqueo de capitales que propuso Estados Unidos.

Había que esperar la “letra chica” y llegó cuando ambos países comunicaron los textos oficiales, lo que ocurrió en las últimas horas. Allí se observó que Estados Unidos decidió que el envío de datos sea a partir de lo acreditado desde el 1° de enero de 2023 y no tendrá carácter retroactivo.

Esta definición resulta determinante para el futuro del blanqueo, dado que baja la percepción de riesgo que pretendía infundir el Gobierno nacional. Cualquier movimiento que haya realizado un contribuyente durante los meses en que se anunció en reiteradas ocasiones la firma del acuerdo FATCA con Estados Unidos quedará fuera de los alcances convenio.

Lejos de los discursos que hablaban de las bondades y de la amplitud del pacto, de los cuales también participó el embajador americano, Marc Stanley, el tributarista Sebastián Domínguez puso especial énfasis en remarcar que “Estados Unidos no quiso darle a la Argentina información retroactiva”.

“De las 113 jurisdicciones con las que Estados Unidos firmó acuerdos, en 111 tiene efectos a partir del 30 de junio o 30 de noviembre de 2014, independientemente de la fecha en que hayan sido suscriptos. Quiere decir que Estados Unidos podía enviar la información retroactiva en forma automática. Sin embargo, en el caso de Argentina y Vietnam el efecto del acuerdo es una fecha diferente”, explicó en diálogo con este medio.

No obstante, el especialista aclaró que “está vigente el acuerdo de información a requerimiento, por lo cual Argentina puede solicitar información, no en ‘excursiones de pesca’, sino con datos concretos y Estados Unidos analizará si la envía o no”.

El pedido de “información a requerimiento” es aquel por el cual la AFIP argentina solicita determinados datos de determinada persona o sociedad. El FATCA supone una amplitud mayor, donde los organismos de control argentinos obtendrán toda la información disponible por su par estadounidense.

Domínguez precisó además que las cuentas que serán informadas son aquellas que generen una renta/interés de U$S 10 anuales y no, por ejemplo, cuentas corrientes que no generen intereses.

“Por ejemplo, una persona humana residente en la Argentina que mantiene una cuenta corriente por U$S 1 millón y no le genera intereses, o hasta U$S 10 en el año, esa cuenta no es reportable. Estados Unidos no mandará datos de saldos de cuenta. De las bancarias manda solamente el rendimiento si supera los U$S 10 en el año”, agregó.

El blanqueo de capitales tomará información a partir del 1° de enero de 2023.
El blanqueo de capitales tomará información a partir del 1° de enero de 2023.

Los datos que serán informados son:

  • Nombre, dirección y número de Identificación Fiscal (NIF) argentino de cualquier persona que sea residente de Argentina y sea titular de una cuenta en Estados Unidos.
  • El número de la cuenta.
  • El nombre y número de identificación de la institución financiera estadounidense en la que está depositada.
  • El monto bruto de los intereses pagados.
  • El monto bruto de los dividendos de fuente estadounidense pagados o acreditados en la cuenta.
  • El monto bruto de otros ingresos de fuente estadounidense pagados o acreditados a la cuenta, en la medida en que estén sujetos a informe, según el Código de Rentas Internas (“IRC”) de Estados Unidos.