Rechazaron el amparo presentado por los empleados judiciales que no se vacunaron

Los trabajadores deben presentar un test de diagnóstico negativo y el TSJ la consideró una medida adecuada.

Rechazaron el amparo presentado por los empleados judiciales que no se vacunaron
14 de septiembre de 2021, 10:55

La polémica con los empleados del poder judicial que no se han vacunado contra el coronavirus sigue firme. Este martes se conoció que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el amparo presentado por estos trabajadores que se consideraban “avasallados” por la medida que sanciona con licencia sin goce de sueldo a quienes decidan no vacunarse ni presentar un PCR como estipula el protocolo.

Desde el TSJ consideraron que, en ningún momento, se ordenó la vacunación coactiva o forzosa de los agentes judiciales ni la retención de haberes a quienes se negaran a hacerlo, sino que simplemente se fijaron los requisitos que deben cumplir quienes hubieran optado por no recibir ninguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el Covid-19; esto es, la presentación de un test de diagnóstico negativo de forma renovable.

“Las reglamentaciones ordenadas no pueden verse como una afectación arbitraria de los derechos y garantías individuales de quienes pudieran concebirse como objetores de conciencia de la vacunación. No se trata de una restricción de derechos, antes bien, se trata de un caso de coordinación de los derechos de los recurrentes con el de los del resto de la sociedad, que se verían comprometidos en un valor tan caro a la existencia humana, como lo es el de la salud”, indicaron en la resolución conocida este martes.

A su vez, el TSJ enfatizó que “no existen elementos que permitan concluir que el Acuerdo Reglamentario n.° 1712 es irrazonable o desproporcionado; por cuanto se encuentra orientado a la consecución de fines y valores constitucionalmente legítimos, tales como la protección de la salud del resto de los empleados judiciales, funcionarios, magistrados, abogados y justiciables en general”.