Efectivizaron los beneficios impositivos para Veteranos de Malvinas

La eximición será para contribuciones sobre inmuebles, automotores, cementerios, entre otros.

Homenaje. En Plaza de la Intendencia de la ciudad de Córdoba los veteranos de Malvinas recordaron a los soldados caídos en combate en 1982. (Pedro Castillo)
Homenaje. En Plaza de la Intendencia de la ciudad de Córdoba los veteranos de Malvinas recordaron a los soldados caídos en combate en 1982. (Pedro Castillo)

El intendente Martín Llaryora promulgó la ordenanza que dispone la eximición del pago de las contribuciones sobre inmuebles, automotores y la gratuidad de la licencia de conducir particular, a todos aquellos Veteranos de la Guerra de Malvinas.

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La normativa fue iniciada por la concejal del bloque Hacemos Por Córdoba, María Eva Ontivero, y aprobada por el Concejo Deliberante el pasado 13 de mayo. Contempla a militares -no condenados por violación de los derechos humanos- y a civiles que hayan participado del conflicto armado entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Los beneficiarios también quedan exentos del pago de la contribución sobre los cementerios y en caso de fallecimiento del Veterano de Guerra de Malvinas que no cuente con cobertura de sepelio, y a solicitud de los familiares, se garantiza la provisión del servicio y/ o cremación.

Acceso al beneficio

Podrán acceder a los beneficios quienes presenten certificado actualizado como veterano de Malvinas, tengan domicilio y residencia en la ciudad al momento de pedir el beneficio, estén comprendidos en los términos de la Ley Nacional N 23848 y acrediten la propiedad de los bienes afectados a los beneficios.

No podrán ser acreedores de los beneficios descriptos, los Veteranos de la Guerra de Malvinas condenados por violación de los derechos humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional, la vida democrática u otros tipificados en los Títulos lX -Capítulo l-, y X - Capítulos ly ll- del Código Penal. Tampoco deberán figurar en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos establecidos en la Ley Provincial N°8892, presentando el certificado correspondiente.

La normativa contempla la creación de un Registro Municipal de Veteranos de Guerra de Malvinas y establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Políticas Sociales, Inclusión y Convivencia.