Amplio rechazo al proyecto de ley de “apropiación de inmuebles abandonados”

El proyecto contempla que los tomen los municipios. Y lo consideran inconstitucional e ilegítimo.

El proyecto para apropiarse de inmuebles abandonados es considerado inconstitucional (Raimundo Viñuelas).
El proyecto para apropiarse de inmuebles abandonados es considerado inconstitucional (Raimundo Viñuelas).

Profesionales de la Ingeniería Civil, Especializada, la Arquitectura y de Técnicos, nucleados en sus respectivas federaciones nacionales, se oponen y rechazan el proyecto de Ley de “apropiación por parte de las municipalidades de inmuebles “abandonados” que impulsa el Comité Regional Patagonia, que integra la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.

El proyecto que impulsa la apropiación por parte de las municipalidades de inmuebles ´abandonados´ es “inconstitucional e ilegítimo”, enfatizaron en un comunicado la Federación Argentina de la Ingeniería Civil que preside Federico Martí; la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos que preside Martín Capobianco, la Federación Argentina de Colegios Profesionales y Entidades de Técnicos cuyo titular es Claudio Dagne; y la Federación Argentina de Ingeniería Especializada que encabeza Manuel Cáceres.

“En primer lugar, cabe destacar que el proyecto es absolutamente atentatorio contra el derecho de inviolabilidad de la propiedad privada, amparado por los Arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional”, sostienen los profesionales.

Y agregan: “Del análisis de la letra del proyecto de ley y, contrastándola con los principios de protección de la propiedad privada amparados por nuestra Carta Magna, el proyecto se evidencia a todas luces contrario a tales derechos, no pudiendo superar este tamiz constitucional ni en lo más mínimo”.

Dominio perpetuo

Sobre la situación de abandono de los inmuebles, los profesionales señalan que “se encuentra considerada y establecida de manera clara y precisa en el Código Civil y Comercial de la Nación en el Art. 1942, en cuanto consagra la perpetuidad del dominio independientemente del ejercicio de sus facultades por parte del dueño, con la única excepción de los supuestos de prescripción adquisitiva o usucapión: el dominio es perpetuo, no tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue, aunque el dueño no ejerza sus facultades o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva”.

Las federaciones remarcan que “la Constitución Argentina consagra el principio de la inviolabilidad de la propiedad y establece que ningún habitante puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley y que la expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.

“El sistema jurídico argentino cuenta con un instituto legal mediante el cual se buscan armonizar los intereses públicos y privados, para no lesionar los derechos de propiedad de particulares por razones de utilidad pública”. Siguen: “La declaración de utilidad pública debe responder a intereses relacionados con el bienestar general pero jamás a intereses sectoriales, partidarios ni particulares”, agregan.

Además, indicaron que “cuando quienes impulsan el proyecto critican el proceso de expropiación hacen una lectura errónea, ya que en ese proceso se busca averiguar con precisión quién es el verdadero propietario y la real ocupación con ánimo de dueño de otra persona”.