Uno por uno, los tres criterios para informar sobre los vacunados contra el Covid-19

La Agencia de Acceso a la Información determinó qué datos serán públicos y cuáles no. Los tres escenarios distinguen entre civiles, funcionarios y personas que “se adelantaron en la fila”.

El personal de salud del Hospital Central de la provincia de Mendoza se está vacunando con la segunda dosis de la vacuna Sputnik V. (Imagen ilustrativa) Foto: Ignacio Blanco / Los Andes
El personal de salud del Hospital Central de la provincia de Mendoza se está vacunando con la segunda dosis de la vacuna Sputnik V. (Imagen ilustrativa) Foto: Ignacio Blanco / Los Andes Foto: Ignacio Blanco

Frente al mar de dudas en la opinión pública sobre cómo actuará el Estado con los datos de los vacunados tras el escándalo por el denominado “vacunatorio vip” del ministerio de Salud de la Nación, la Agencia de Acceso a la Información Pública comunicó una serie de criterios sobre cómo tratar este tema.

En este sentido, dicho organismo indicó qué deben hacer el Gobierno nacional y las provincias con los datos de las personas que son inmunizadas contra la enfermedad infecciosa que ya causó la muerte de casi 52 mil personas en el país.

Bajo un contexto de crisis sanitaria, tanto en el país como a nivel mundial, y la escasez general de vacunas, existe un gran interés público de conocer cómo se distribuyen, así como si la distribución está siendo realizada conforme al “Plan Estratégico para la Vacunación contra la Covid-19 en la Argentina”, publicado en el sitio web del Ministerio de Salud de la Nación el 23 de diciembre de 2020.

La Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito ha publicado recientemente un artículo donde ha opinado que “los gobiernos deberán garantizar transparencia al establecer los criterios utilizados para determinar destinatarios prioritarios de la vacuna y también asegurarse de que sea comunicado ampliamente a la población”, y que “[l]os principios de igualdad de respeto, reciprocidad y legitimidad […] debe[n] aplicarse desde el principio en su distribución y asignación”.

Teniendo en cuenta todo ello, la Agencia informó que, en principio, es posible distinguir tres escenarios a la hora de tratar información personal sobre vacunación:

1. Datos de vacunación en general

En el contexto de la crisis sanitaria, la Agencia entiende que los datos de quienes hayan sido vacunados contra el Covid-19 según la normativa elaborada por el Ministerio de Salud, y cumpliendo los turnos y etapas correspondientes, podrán ser publicados de forma disociada.

Es decir, se podrá publicar datos básicos como edad y sexo de la persona, fecha de vacunación, etapa del plan de vacunación, pero no aquellos datos que permitan identificarla (por ejemplo, su nombre, número de DNI o identificación tributaria).

De esta manera, la ciudadanía podrá conocer si la vacuna fue administrada conforme al plan de vacunación oficial o no y, al mismo tiempo, se resguardará la privacidad de los titulares de los datos.

Sin embargo, se podrán divulgar datos que permitan la identificación personal únicamente en caso que esa persona haya prestado su consentimiento libre, expreso e informado (art. 5, Ley 25.326).

Para que el consentimiento sea libre, la cesión de la información debe hacerse de manera totalmente voluntaria: la negativa a ceder la información personal no debe resultar en un perjuicio para el titular del dato (por ejemplo, que la vacuna no sea administrada si el titular del dato no está dispuesto a ceder su información personal).

2. Funcionarios y empleados públicos

Si bien la Ley 27.275 establece en su artículo 8 que los sujetos obligados pueden exceptuarse de proveer información cuando “contenga datos personales”, el Decreto 206/2017, reglamentario de la Ley 27.275, esclarece el alcance de dicha excepción al establecer que “[la excepción [de datos personales] será inaplicable cuando el titular del dato haya prestado consentimiento para su divulgación.

O también cuando de las circunstancias del caso pueda presumirse que la información fue entregada por su titular al sujeto obligado con conocimiento de que la misma estaría sujeta al régimen de publicidad de la gestión estatal; o cuando los datos estén relacionados con las funciones de los funcionarios públicos.

Asimismo, los sujetos obligados no podrán invocar esta excepción si el daño causado al interés protegido es menor al interés público de obtener la información. Y este es el caso que se desató con el escándalo por el “vacunatorio vip”.

Por otro lado, mediante la Resolución 48/2018, la Agencia ha establecido algunos criterios generales para determinar cuándo una información es de interés público, herramienta que sirve para realizar la ponderación anteriormente mencionada.

Serán considerados de interés público aquellos datos que estén relacionados con “la transparencia en la gestión pública”; “asuntos necesarios para ejercer el control político sobre las instituciones”, “hechos que refieran a la administración de fondos públicos, a la malversación de fondos (o enriquecimiento ilícito) o al incumplimiento en el ejercicio de funciones públicas”; y toda otra cuestión “atinente a personas que actúan en un ámbito público, como funcionarios públicos o políticos”.

La información relativa a si un funcionario o empleado público ha recibido una vacuna contra el Covid-19 debe ser, entonces, considerada pública, en tanto como establece el Decreto 206/2017, la Resolución 48/2018 y la jurisprudencia internacional:

- Cuentan con una menor expectativa de privacidad que el resto de las personas.

- La compra de las vacunas fue realizada con fondos públicos.

- La ciudadanía debe poder controlar a quien el Estado argentino considera “personal estratégico”.

Por otra parte, su acceso a la vacunación no es por una cuestión de salud sino que lo es como personal estratégico, por lo que no le caben las previsiones vinculadas a la protección de datos sensibles.

3. Personas que pudieran haber accedido a la vacuna contra el Covid-19 por fuera del plan oficial y las etapas allí establecidas

Dado el estado de situación de la crisis sanitaria, y en el supuesto de personas que hayan accedido al beneficio excepcional de vacunación desde el Estado por fuera del plan oficial, la Agencia entiende que, en este caso en donde también existe una colisión de derechos, el interés público en conocer quiénes accedieron de manera irregular a un bien, por el momento escaso, es superior al potencial daño individual que pudiera tener la persona involucrada, todo de acuerdo con lo estipulado en las Leyes 27.275 y 25.326. El control ciudadano sólo puede realizarse si la información que se publica es veraz, completa y oportuna.

Cualquier análisis que implique un test de interés público o una prueba de daño requiere tener en cuenta, también, el contexto en que se produce la colisión de derechos o de normas. En este supuesto caso, la escasez de vacunas, la ausencia de previsión en cuanto a la llegada de nuevas dosis y las consecuencias sanitarias de la pandemia influyen en la resolución de este conflicto normativo y de derechos.

“Ante una colisión de ambos derechos es necesario hacer un análisis de interés público, que debe realizarse casuísticamente. En cada caso puede ser diferente el riesgo a la privacidad que puede materializarse ante la publicación o no de un dato personal, así como el interés público que puede revestir una cierta pieza de información”, dijo la agencia.

Por la corresponsalía de Buenos Aires.