El Gobierno oficializó el protocolo para la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo

La resolución 1535/2021 fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Aborto legal (Archivo)
Aborto legal (Archivo)

Este viernes el Gobierno nacional publicó el protocolo para la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo, un texto en el que se explican los derechos y obligaciones de los pacientes, médicos e instituciones de la salud para llevar a cabo el procedimiento.

// Mirá también: Una elección, el rechazo de una obra social y el amparo de una médica: la historia detrás del aborto que fue

La Ley 27.610 votada por el Congreso el pasado 30 de diciembre permite la práctica del aborto legal hasta la semana 14 de gestación, inclusive.

ABORTO LEGAL. Una de las acciones en favor de la aprobación de la ley de IVE.
ABORTO LEGAL. Una de las acciones en favor de la aprobación de la ley de IVE. Foto: Gentileza Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito

El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo” indica que “todo el personal de salud (incluido el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho” de quienes quieran acceder a esa práctica.

“Para garantizar la privacidad” de los pacientes, “el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso” y no difundir “la información solicitada y toda aquella que se consigne en la historia clínica“, dicta el texto.

En este marco, el protocolo tiene “como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud brindándoles un marco regulatorio y pautas clínicas para la atención precisa y clara que les permite desarrollar la interrupción del embarazo contemplado en el sistema normativo argentino, alcanzando los más altos estándares de atención“.

“Debe asegurarse la capacitación a todo el personal de la institución para que conozca su responsabilidad de respetar la privacidad de las personas usuarias y mantener la confidencialidad de la información sobre la atención de la interrupción del embarazo”, sostiene la resolución 1535/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Según la norma “todas las personas con capacidad de gestar, con y sin discapacidad, pueden tomar sus propias decisiones con respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos , las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva”.

“Las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE) hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional sin explicitar los motivos de su decisión“, describe el protocolo oficial.

// Mirá también: Aborto: la Anmat autorizó al LIF santafesino a vender el misoprostol a todo el país

Pasadas las 14 semanas de gestación, podrán solicitar la IVE aquellas personas cuyo embarazo “fue el resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante ante el personal de salud interviniente”. También en aquellos casos donde “estaba en peligro la vida o la salud de la persona gestante”.

“Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado en todos los casos tanto de IVE como de ILE y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera asistencia de ninguna persona“, sostiene.

La Campaña nacional por el aborto legal, seguro y gratuito impulsa la legalización.
La Campaña nacional por el aborto legal, seguro y gratuito impulsa la legalización.

Y especifica que “todas las personas adolescentes de entre 13 y 16 años pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representan un riesgo grave para su vida o su salud”.

En el caso de las personas menores de 13 años, establece que “pueden brindar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores, representantes legales , personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos”, y añade que “estas/os deben participar en conjunto con la niña en la toma de decisiones y deben firmar también el consentimiento informado”.

Objeción de conciencia

Respecto de la posibilidad del profesional médico para hacer uso de la objeción de conciencia, manifiesta que debe “mantener su decisión en todos los ámbitos, público, de la seguridad social o privado, en los que ejerza su profesión”, y “derivar de buena fe a la gestante para que sea atendida por otro u otra profesional dispuesto y disponible en forma temporánea y oportuna“.

Sin embargo, “el personal de salud no puede negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable”.