Cuatro policías fueron imputados por la muerte de Orellano, pero sólo uno quedó preso

Los acusaron formalmente por incumplimiento en los deberes de funcionario público y falsedad ideológica. Demoraron en avisar lo ocurrido, ocultaron información y no cumplieron órdenes de la Fiscalía.

Imputaron a cuatro policías por la muerte de Bocacha Orellano (@MauroYasprizza)
Imputaron a cuatro policías por la muerte de Bocacha Orellano (@MauroYasprizza) Foto: @MauroYasprizza

Cuatro policías fueron imputados este viernes por los delitos de incumplimiento en los deberes de funcionario público y falsedad ideológica en la causa que investiga la muerte de Carlos “Bocacha” Orellano, que desapareció a la salida del boliche Sr. Ming y cuyo cuerpo fue encontrado en el río Paraná.

El fiscal Patricio Saldutti de la Unidad de Homicidios Dolosos les atribuyó a C.L.G y G.J.N., en su carácter de empleados policiales de la provincia de Santa Fe que prestaban servicio como adicionales en el mencionado boliche la madrugada del día 24 de febrero de 2020, haber presenciado la presunta caída de Orellano al río. De acuerdo al fiscal, dieron aviso a las 5.35am aproximadamente a la central de emergencias del 911 y a personal de Prefectura Naval Argentina, omitiendo informar en esa oportunidad la existencia de una interacción entre los imputados; los llamados 2 hombres pertenecientes al personal de seguridad del boliche- y la víctima.

Tampoco dieron aviso inmediato al Ministerio Público de la Acusación de ninguna de estas circunstancias. Luego, C.L.G y G.J.N. se retiraron inmediatamente del lugar, sin documentar debidamente su actuación, lo que le impidió al personal de Prefectura, ahondar en la información necesaria para poder llevar adelante de manera efectiva las primeras acciones de búsqueda y rescate.

Carlos "Bocacha" Orellano
Carlos "Bocacha" Orellano

Asimismo se les imputó haber insertado en el acta de procedimiento redactada y suscripta por ambos imputados, declaraciones falsas, haciendo constar que observaron “detrás de las barandas de seguridad, una persona acostada sobre el suelo y que en un momento desapareció, como si hubiese caído al agua...’”, siendo que se podría tener por acreditada una interacción entre Orellano y un grupo de personas compuesto por los dos empleados de seguridad del boliche “Sr. Ming River House” mencionados, y los imputados C.L.G. Y G.J.N.

“Esta situación de relevancia, fue intencionalmente omitida por los imputados en el acta que se les requirió, generando de este modo un perjuicio para la investigación por la tergiversación de la realidad de los hechos”, dijo Saldutti. Por su parte, el fiscal Gonzalo Fernández Bussy le atribuyó a B.B.L. en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de sumariante en la Seccional 2°, entre el 24/02/20 y el 25/02/20, haber incumplido con los deberes al no cumplir de forma inmediata con la orden de la fiscal Valeria Piazza Iglesias, quien ordenó recabar y secuestrar las cámaras ubicadas en la zona de La Fluvial de Rosario. Este policía pidió las filmaciones del 17 de febrero, cuando el hecho había sido el 24 de febrero. Lo mismo se le achacó al comisario PAB.

Manifestación en reclamo de Justicia por Carlos Orellano
Manifestación en reclamo de Justicia por Carlos Orellano

Asimismo a este se se le imputó haber incumplido nuevamente los deberes a su cargo en la mañana del 25 de febrero, cuando le pidió a un encargado del boliche que lleve las cintas, cuando la orden era que debía acudir al lugar a secuestrarlas.

El juez de Primera Instancia, Nicolás Foppiani, tuvo por formalizada audiencia imputativa y dictó prisión preventiva para G.J.N por el plazo de 60 días; la libertad para C.L.G. con reglas de conducta: a) Fijar residencia, b) firma semanal ante la OGJ; c) Prohibión de salir del territorio de la Pcia. de Santa Fe y del país con notificación a Migraciones; d) Prohibición de contacto por cualquier medio respecto de los familiares de la víctima y testigos de la causa; e) Prohibición de tener o portar armas; f) Prohibición de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; todo por el termino de ley.

Para B.B.L. y P.A.B se dispuso la libertad con reglas de conducta por el término de ley: a) Fijar residencia, b) firma semanal ante la OGJ; c) Prohibición de salir del territorio de la Pcia. de Santa Fe y del país con notificación a Migraciones; d) Prohibición de contacto por cualquier medio respecto de los familiares de la víctima y testigos de la causa; e) Prohibición de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas.