Por qué Ricardo Luna no es penado por alcoholemia si excedió lo permitido por la Ley de Tránsito

El límite de alcohol en sangre para el Código Penal es de 1 g/l, y para la Ley de Tránsito es de 0,2 g/l para los motociclistas. El novio de Lucoski tenía 0,88 al momento del accidente.

Rcardo Luna manejaba alcoholizado al momento del accidente automovilístico que sufrió con su pareja, la ex reina de la vendimia Giuliana Lucoski.
Rcardo Luna manejaba alcoholizado al momento del accidente automovilístico que sufrió con su pareja, la ex reina de la vendimia Giuliana Lucoski. Foto: elsol.com.a

El domingo pasado, la ex reina nacional de la vendimia Giuliana Lucoski y su prometido sufrieron un accidente automovilístico en el que se comprobó que Ricardo Luna tenía niveles de alcoholemia.

Pasadas las tres horas del siniestro, los exámenes de Luna dieron como resultado un nivel de alcohol de 0,38 gramos por litro. Según el cálculo reprospectivo, que mide cuánto es la cantidad de alcohol metaolizada por hora, al momento del hecho tenía 0,88 g/l.

El novio de Lucoski excedió el nivel de alcohol permitido por la Ley provincial de Tránsito 9024, que es de 0,2 miligramos por litro para los conductores de moto.

Sin embargo, no será agravado por alcoholemia por el delito por lesiones graves culposo porque el Código Penal establece el límite de 1 g/l de alcohol en sangre.

Por qué no será penalizado si excedió el límite establecido por la Ley de Tránsito

Vía Mendoza consultó al abogado penalista Roberto Lavado y al presidente de la Asociación Toxicológica Argentina, Sergio Saracco.

El penalista explicó que la Ley provincial 9024 establece hasta qué valor de alcoholemia se puede circular reglamentariamente, que es de 0,2 g/l para conductores de motos. Por encima de ese valor, el conductor está en infracción y es multado aunque no protagonice un accidente.

En cambio, el Código Penal hace responsable penalmente de un accidente de tránsito, en el que se produzcan lesiones o la muerte, al conductor que causó el accidente por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la Ley de Tránsito.

Lavado comentó que esa situación agrava a la persona en 11 circunstancias que están previstas en el artículo 94 bis segunda parte. Una de ellas, es que estuviera conduciendo con una alcoholemia de 1 g/l o más.

Sin embargo, “el hecho de que la persona conduzca alcoholizada no significa que sea causane del accidente, por lo que no hay contradicción entre la ley de Tránsito y el Código Penal”, aclaró el abogado.

Entonces, en el caso de Luna “si el cálculo retrospectivo de alcoholemia le hubiera dado 1g/l, respondería por el delito culposo agravado por lesiones graves”.

Como el resultado fue menor, no se aplicará el agravante y la escala penal será la del primer párrafo del artículo 94 bis u 84 bis de C.P.

El presidente de la Asociación Toxicológica Argentina, Sergio Saracco, opinó que “sostenemos la postura de alcohol y droga cero al volante, para no especular cuánto se puede tomar”.

Sin embargo, explicó que se deja un margen de entre 0,10 g/l y 0,20 g/l porque a veces el cuerpo tiene alcohol endógeno: “puede haber producciones en pacientes diabéticos o errores en el equipo de aire espirado”.

El toxicólogo expuso cómo funciona una persona al volante con 1 gramo de alcohol por litro de sangre: entorpecimiento en los sentidos, lo que afecta a la reacción ante los estímulos; y afección a la motricidad, es decir, a los movimientos y el equilibrio.