Las multas por conducir alcoholizado van de 66 mil a 198 mil pesos

A esto se le suma desde arrestos de hasta 30 días, retención del vehículo e inhabilitación de la licencia de conducir.

Las multas por conducir ebrio  van desde arresto hasta 30 días, retención del vehículo, hasta el pago de 66 mil a 198 mil pesos. Gobierno de Mendoza
Las multas por conducir ebrio van desde arresto hasta 30 días, retención del vehículo, hasta el pago de 66 mil a 198 mil pesos. Gobierno de Mendoza Foto: Prensa

En septiembre de 2019 se implementó la ley N°9182 que endureció las sanciones para quienes conduzcan alcoholizados. Desde el Ministerio de Seguridad se recordó a la población las penas y los valores de las multas que se aplicará a los infractores.

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Las penas van desde arresto de hasta 30 días, retención del vehículo, inhabilitación de la licencia de conducir hasta el pago de 66 mil a 198 mil pesos para quienes conduzcan un vehículo en estado de ebriedad.

En el caso de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores las sanciones van para las personas que tengan desde 0,2 gramos de alcohol en sangre. En el caso de los vehículos de hallarse 0,5 a 0,99, las sanciones son solamente viales y las determina el juez de tránsito.

Las penas en estos casos son la inhabilitación para conducir por entre 30 y 180 días, multas entre $66 mil y $132 mil (entre 3.000 a 6.000 unidades fijas) y retención de la licencia de conducir.

Con más de 1 gramo de alcohol en sangre, la falta pasa a la órbita contravencional y establece multa de 4 mil a 9 mil Unidades Fijas (88 mil pesos a 198 mil pesos), inhabilitación para conducir vehículos desde 90 a 365 días, retención del rodado y arresto de hasta 30 días.

Los valores permitidos

La ley 9024 de Seguridad de Tránsito establece a los conductores de bicicletas con o sin motor, motocicletas y o ciclomotores tienen prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro en sangre, debido a la vulnerabilidad del rodado y de quién lo conduce.

En el caso de los automovilistas, el alcohol en el conductor no debe superar los 500 miligramos por litro en sangre. Y para quienes quienes conduzcan vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, la norma dispone que deban conducir con tasa de alcoholemia de cero gramos por litro en sangre.

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Faltas leves a gravísimas

Las multas leves cuestan 2.200 pesos (100 U.F); las graves $15.400 (700 U.F.); las gravísimas $22.000 (1000 U.F.) y el concurso, cuando el conductor comete dos o más faltas, tiene un valor de 33.000 pesos (1500 U.F.).

Estos montos tendrán un descuento de un 40%, si se abonan dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha de realizada el acta vial.