Anulan acuerdo de división de bienes por haber sido suscripto en contexto de violencia de género

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes sentó un precedente. Dispuso la nulidad de un acuerdo de división de bienes que no favorecía económicamente a una mujer, quien padecía violencia de género de modo crónico y sistemático. Ordenó la firma de uno nuevo que integrara la masa ganancial derivada de la actividad comercial del ex cónyuge, omitida de forma deliberada

El fallo del STJ correntino lleva la firma de cinco de sus cuatro jueces.
El fallo del STJ correntino lleva la firma de cinco de sus cuatro jueces.

La Corte Provincial revocó la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y de primera instancia, y decretó la nulidad del acuerdo protocolizado en escritura pública en el marco de una causa por divorcio vincular.

Además, ordenó la celebración de un nuevo acuerdo de división de bienes que contemple la masa ganancial de la actividad comercial que llevaba el ex esposo de la mujer, que había sido omitido de manera deliberada. Y señaló que no obstante el principio de autonomía de la voluntad que debe respetarse en cualquier otra clase de acuerdo privado, este caso imponía revistar su licitud.

Y estableció que hasta que se definiera la división deberá fijarse una cuota alimentaria en favor de la mujer, acorde al nivel de ingresos que debería contar conforme con los bienes que integran el conjunto.

Excepcionalidad

En este fallo la intervención del STJ ha sido de carácter excepcional. Pero puede hacerlo en aquellos supuestos en que el control se torna imperioso para garantizar una correcta motivación de la sentencia, o para reparar la iniquidad e injusticia resultante del deficiente tratamiento de las mismas.

La Junta médica de la obras social planteó que el joven no tenía una discapacidad permanente.
La Junta médica de la obras social planteó que el joven no tenía una discapacidad permanente.

El fallo lleva las firmas de cuatro de los cinco jueces que integran la Corte correntina: Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chain.