La Justicia de Córdoba anuló la cadena perpetua de una mujer acusada de asesinar a su hijo

Consideraron que la condenada era víctima de violencia familiar y que su pareja había sido el principal responsable.

Justicia de Córdoba. Wikipedia.
Justicia de Córdoba. Wikipedia.

Maribel Alejandra Soledad Barrera fue condenada a cadena perpetua por el asesinato de su hijo. Sin embargo, un recurso de casación impuesto por su defensa permitió que la Justicia de Córdoba anulara la primera sentencia. Aún así, la consideraron cómplice secundaria del crimen.

Tras un reenvío de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa de la acusada. En consecuencia, anuló parcialmente la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ª Nominación y consideró que debe declararse a la mujer cómplice secundaria. Además, dispuso que la causa sea reenviada al tribunal de origen para la determinación de la pena.

POR QUÉ LA JUSTICIA ANULÓ LA CADENA PERPETUA

Para la resolución, el TSJ consideró relevante la historia de vulnerabilidad y violencia intrafamiliar de la mujer. Destacó que de las pruebas “emerge indudablemente la situación de vulnerabilidad de Barrera, no sólo contextual sino también por múltiples factores en su historia individual: mujer, pobre, sin sustento económico autónomo, con una infancia sin figuras parentales saludables, madre multípara desde la adolescencia, sin apoyo de las parejas ni familiar, carencias que impactaron en su función materna”.

Asimismo, estimó comprobada una relación asimétrica entre Barrera y su pareja, Marcos Roberto Soria, a quien la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4ª Nominación condenó a prisión perpetua por ser el autor de los golpes que desencadenaron la muerte del niño.

POR QUÉ LA JUSTICIA CONTINUARÁ ACUSÁNDOLA

Al mismo tiempo, consideró que ella tuvo una participación omisiva en la muerte de su hijo ya que conocía las lesiones externas del niño, de las secuelas (como náuseas, llantos, entre otros), y del susto y llanto perceptibles de su otra hija.

A su vez, la Sala Penal descartó que Barrera actuara con dolo directo. Sin embargo, afirmó que existió dolo eventual, puesto que ella conocía la anormalidad de la situación y, a pesar de ello, omitió pedir ayuda a pesar de que los perjuicios posibles no eran remotos.

Por otro lado, el fallo modificó la coautoría por participación secundaria: si bien Barrera no pudo impedir los golpes de Soria contra su hijo porque no estuvo presente, contribuyó con el autor al retrasar el pedido de ayuda para la atención médica, a los fines de no exponer a su pareja.