Nueva normativa de patentamiento de trailers y casas rodantes

Entra en vigencia a partir del 1º de agosto.

Los remolques son vehículos por lo tanto deben contar con un seguro obligatorio. / Apas Córdoba
Los remolques son vehículos por lo tanto deben contar con un seguro obligatorio. / Apas Córdoba

A partir del 1º de Agosto entra en vigencia la nueva normativa de Patentamiento de Tráilers 01 y casas rodantes según informó la Secretaria de Seguridad, a través del Observatorio Vial.

Tras el requerimiento de las empresas fabricantes y usuarios de trailers, esta medida fue prorrogada en su momento y a partir de agosto la fiscalización comenzará a tener carácter disuasivo y punitivo.

¿Qué se debe hacer?

Para el patentamiento será requisito previo tramitar un Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Informe Técnico Obligatorio Para eso se deberá realizar un informe técnico del tráiler o casilla rodante de acuerdo a las disposiciones 282/21 y 718/21. El mismo deberá estar confeccionado y firmado por un ingeniero.

El informe se puede realizar en un taller de Revisión Técnica Obligatoria registrado en la ANSV o mediante un profesional matriculado.

Una vez confeccionado el informe técnico, éste será remitido por el Colegio de Ingenieros o Taller de Revisión Técnica (según corresponda) a la ANSV para su control.

De no mediar inconvenientes, se procederá a emitir el Certificado de Seguridad Vehicular y luego se enviará al solicitante el link de pago del certificado. En cuanto impacta el pago, se avisará al solicitante cuándo el mismo se haya remitido al registro de propiedad automotor interviniente.

Trámite On-Line: La segunda parte consiste en iniciar el trámite online ante el Registro de Propiedad Automotor desde “Turnos e inicios de trámites”, “Trámites Online” e ingresando en “Placa de identificación alternativa metálica para tráileres”.

Trámite presencial: El titular del vehículo deberá dirigirse al registro seccional correspondiente en el día y horario elegido con la siguiente documentación: cédula verde del vehículo tractor y DNI del titular del vehículo. El registro seccional debería tener en su poder el Certificado de Seguridad Vehicular generado en el paso 1.

El último paso es el más fácil: esperar las nuevas placas. Una vez que esté todo listo, el registro de propiedad automotor le indicará al titular a partir de qué fecha podrá retirar las nuevas placas para colocar en sus vehículos.

Aclaración importante: El vehículo tráiler quedará habilitado para circular con la placa emitida siempre y cuando sea arrastrado por el vehículo tractor denunciado en el informe técnico. En caso de querer utilizar dicho tráiler con otro vehículo tractor servirá la misma placa.