Más de 180 detenidos en la provincia de Salta por incumplir con el aislamiento obligatorio

No acatar la cuarentena obligatoria decretada por Nación es considerado un delito penal. Recordamos cuales son las excepciones a la nueva norma.

Hay 19 detenidos en Salta por no cumplir con la cuarentena obligatoria
Hay 19 detenidos en Salta por no cumplir con la cuarentena obligatoria

Empezando el segundo día desde la declaración de la cuarentena obligatoria, ya son más de 180 los salteños que fueron demorados por incumplir con la obligación ciudadana, que busca evitar la propagación del virus que tiene en vilo al mundo entero, el coronavirus.

Entre la noche del viernes y la tarde del sábado, se detuvieron a más de 180 personas en la provincia por incumplimiento del DNU y de los artículos 205 y 239 del Código Penal Argentino.

¿Quienes están exceptuados de cumplir con la cuarentena total?

Ciertos casos que tienen que ver con la obtención de alimentos, medidicamentes, fuerza mayor, y algunos rubros comerciales se encuentran exentos de las medidas de seguridad:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadores del sector público naciona, provincial y municipal.

3. Personal de los servicios de justicia de turno.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban salir por situaciones de fuerza mayor.

7. Personas del servicio funerario, aunque no están permitidas las concentraciones grandes en entierros.

8. Personas que trabajan en comedores escolares y merenderos.

9. Periodistas personal de comunicación audiovisual, radial y gráfica.

10. Trabajadores de la obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas, almacenes y kioscos. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Trabajadores y actividades vinculadas al sector agropecuario y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades del comercio exterior.

16. Servicios de recolección de residuos y tratamiento de los mismos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Delivery de alimentos, medicamentos etc.

20. Servicios de lavandería.

21. Correo y distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, y la distribución de combustibles.

24. Cajeros automáticos, transporte de caudales, y otras actividades imprecindibles para garantizar el sistema de pagos.