No podrán trabajar en la Municipalidad de Córdoba quienes tengan condenas por violencia de género

“Es necesario asumir el compromiso de incorporar un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género en el abordaje de las relaciones laborales”, detallaron.

Palacio 6 de Julio. (La Voz / Archivo)
Palacio 6 de Julio. (La Voz / Archivo)

El Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba aprobó este jueves un proyecto de ordenanza por el cual se incorpora la perspectiva de género en el Estatuto de Empleo Público Municipal (Nº 7.244) y el Código de Ética para el ejercicio de la función Pública (Nº 10.754).

Entre los puntos principales de la ordenanza se incorpora la incompatibilidad de ingreso a la administración pública municipal y la inhabilidad en la función pública por motivos de condena por delitos de violencia familiar y/o violencia de género; y/o por ser deudores alimentarios morosos.

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Este es un paso muy importante en materia de prevención, tratamiento y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral y distintas fuerzas políticas hace tiempo que nos hemos puesto a trabajar para tratar de sancionar conjuntamente esta ordenanza”, afirmó la concejala Soledad Ferraro, presidenta de la Comisión de Equidad y Género.

“La violencia y el acoso por razones de género afecta de manera desproporcionada a las mujeres y diversidades, por lo que es necesario asumir el compromiso de incorporar un enfoque inclusivo e integrado con perspectiva de género en el abordaje de las relaciones laborales. Estamos dando un paso esencial en la construcción de espacios libres de violencias y es fundamental continuar generando acciones para su erradicación y prevención”, finalizó Ferraro.

Desde ese espacio indicaron que las modificaciones a la ordenanza ratifican el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) contra la violencia y el acoso laboral en el ámbito municipal de la ciudad de Córdoba.

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Lineamientos de la Ordenanza

  • Incorporar la incompatibilidad de ingreso a la administración pública municipal y la inhabilidad en la función pública por motivos de condena por delitos de violencia familiar y/o violencia de género; y/o por ser deudores alimentarios morosos.
  • Derecho a una licencia remunerada por Violencia y/o Acoso en el mundo laboral.
  • Modificación del artículo que obliga a abstenerse de realizar actos discriminatorios por distintas causales o motivos, incorporando específicamente el motivo de identidad de género que no estaba contemplado en el Estatuto hasta este momento.
  • Incorporación de la medida reparatoria para las personas víctimas que acrediten ser cónyuge, hijo/a o conviviente y demuestre dependencia económica con el agente municipal cesanteado o exonerado por causas vinculadas al ejercicio de violencia de género en todo ámbito.
  • Dispone sanción al personal que se negare sin justa causa a realizar las capacitaciones correspondientes establecidas por Ordenanza 12.906 (Ley Micaela).
  • Añade el deber de informar de inmediato situaciones de violencia o acoso en el ámbito laboral de las que tome conocimiento.