Una mujer entregó a su hija a un matrimonio apenas nació, y 10 años más tarde la Justicia le concedió a esa pareja la guarda con fines de adopción de la pequeña, para preservar la estabilidad emocional de la niña que ya está integrada en esa familia.
La resolución de la jueza en lo Civil, Comercial y de Familia de 1° Nominación de Río Tercero, Romina Sánchez Torassa, fue atendiendo al interés supremo de la niña pese a la prohibición que establece el Código Civil y Comercial en ese sentido.
“Los hechos que construyeron el vínculo entre los solicitantes y la niña E. se cimentó en una guarda por entrega directa, la que en virtud del art. 611 del CCC se encuentra prohibida. No obstante, la existencia en los hechos de un verdadero vínculo entre la niña y los solicitantes, que se ha consolidado a lo largo de todo este tiempo, con el consentimiento de la progenitora biológica, impone una solución contraria, a los fines de garantizar el efectivo interés superior de la niña”, argumentó la jueza.
Asimismo, la jueza valoró que cuando ocurrió la entrega directa, hace diez años, la misma no estaba prohibida como sí lo está ahora, y que debido a ello “se creó una expectativa en la creación de un vínculo paterno-filial, legítimo y legal, en el momento de su constitución”.
Estabilidad. "La niña se encuentra con pretensos adoptantes desde que apenas tenía horas de vida (…) Esta sola circunstancia determina que una separación de la niña del matrimonio implicaría una modificación sustancial de su situación actual", explicó en su resolución.
“En esta caso concreto, el interés superior de la niña exige mantener dicha situación, a los fines de resguardar su bienestar y equilibrio psicofísico, ya que todo ser humano necesita desde su nacimiento de una familia”, se explayó.