El Gobierno provincial informó que sábado y domingo continuarán las restricciones sanitarias para evitar la propagación del coronavirus, aunque desde el lunes y hasta el 25 de junio habrá una leve flexibilización de las actividades.
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Medidas para el sábado y domingo
Circulación vehicular
- Restricción a la circulación vehicular en toda la provincia.
- Sólo podrán circular:
- Quienes cumplan actividades autorizadas o esenciales dispuestas en el DNU del Poder Ejecutivo Nacional.
- Quienes estén debidamente justificados por una situación de fuerza mayor (asistencia médica, turno de vacunación, cuidado de personas).
- Para circular deberán llevar la documentación respaldatoria y la app provincial Coronavirus Santa Fe o la app Covid19-AR
Actividades comerciales autorizadas de 6 a 18:
- Supermercados mayoristas y minoristas
- Comercios de proximidad de venta de alimentos e higiene personal y limpieza:
- Farmacias
- Ferreterías
- Veterinarias
- Provisión de garrafas
- El factor de ocupación de la superficie destinada a atención del público no podrá superar el treinta por ciento (30%).
Actividades gastronómicas
- Deberán desarrollar la actividad sin la concurrencia de comensales y sólo en las modalidades de reparto a domicilio y de retiro, siempre que se realicen en locales de cercanía.
Actividades sociales y familiares
- Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre de quienes no convivan en el mismo domicilio.
Medidas desde el lunes hasta el 25 de junio
Comercio Mayorista y Comercio Minorista
- Se amplía el horario de la actividad del comercio mayorista y comercio minorista, con atención al público en los locales, todos los días de la semana hasta las 19 horas. No se podrá superar el 30% de ocupación.
- Queda habilitada la actividad de los locales comerciales ubicados en centros y paseos, en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta, prevención y los protocolos establecidos, hasta las 19.
Gastronomía
- Los locales gastronómicos podrán funcionar entre las 6 y las 19.
Restricción vehicular
- En todo el territorio provincial queda autorizada la circulación vehicular en la vía pública, desde las 6 y hasta las 20. Desde ese horario y hasta las 6 del día siguiente, sólo se permitirá la circulación de quienes realicen actividades esenciales.
- Quedan exceptuados de la restricción:
- Quienes cumplan con su actividad laboral
- Quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas).
Actividades religiosas
- Se habilitan las actividades religiosas al aire libre sin superar las 10 personas, manteniendo la distancia mínima de 2 metros y el uso de barbijo en todo momento.
Actividades recreativas
- Sólo bajo modalidad entrenamiento, al aire libre y sin superar las 10 personas, se habilita la actividad de clubes, gimnasios, natatorios y otros establecimientos afines.
- Continúa suspendida la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.
- Continúan suspendidas las actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.
Actividades sociales y familiares
- Continúan prohibidos los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados.
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Teletrabajo / Trabajo Remoto
- Personal dependiente de los Poderes Legislativo, Judicial y de los Municipios y Comunas
- Se invita a los Poderes Legislativo y Judicial y a los Municipios y Comunas de la Provincia, a priorizar en relación al personal de su dependencia la modalidad de prestación de servicios en forma remota o teletrabajo, en las áreas donde ello fuera posible.
Suspensión de las siguientes actividades
- Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, para realizar diligencias esenciales e impostergables y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.
- Actividad inmobiliaria y aseguradora, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
- Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, actividades de las obras sociales y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial; deberán desarrollarse de manera remota o mediante teletrabajo; sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.
- Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, sin perjuicio de la organización de guardias mínimas para atender aquellas diligencias que deban realizarse indefectiblemente de modo presencial.