Mientras la ciudad de Buenos Aires se revela contra el DNU de Alberto Fernández, y avanza con las clases presenciales, habilitadas por un fallo de la Justicia porteña, ahora una nueva disposición judicial ordenó al distrito que no compute la inasistencias, y que garantice la virtualidad.
//Mirá también: Todas las medidas que rigen desde este lunes en las escuelas porteñas
El nuevo fallo fue emitido por el juez Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo porteño, Guillermo Scheibler, quien ordenó que la Ciudad “se abstenga de computar las faltas y/o quita de vacantes de los alumnos cuyos padres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a las escuelas hasta que no quede saldado el conflicto judicial”.
También le pidió a la administración porteña que “adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la escolaridad virtual del colectivo involucrado”, indicaron fuentes judiciales.
El fallo solicitó adoptar estas medidas “hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento del plazo dispuesto en ese artículo, lo que ocurra primero”.
El fallo original
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires falló este domingo en favor de la presencialidad de las clases en el distrito, al pronunciarse sobre una presentación hecha por organizaciones de docentes contra el DNU del Gobierno nacional que establece la suspensión de la actividad por 15 días en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) para contener la segunda ola de coronavirus.
//Mirá también: Horacio Rodríguez Larreta: “Vamos a acatar lo que defina la Corte, respetamos la Constitución”
Tras ese fallo, la Corte Suprema de Justicia se declaró este lunes “competente” para dirimir el conflicto, por lo que el máximo tribunal resolvió correr vista del expediente a la Jefatura de Gabinete de la Nación para que, en un plazo de cinco días, conteste y aporte las pruebas que considere pertinentes.
Las restricciones
Actividades suspendidas por dos semanas, para contener los contagios:
- Centros comerciales y shoppings.
- Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados.
- Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del decreto, entre las 19 y las 6 del día siguiente.
- Locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las 19 y las 6 del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía.
Aclara además que en el horario entre las 6 y las 19, los locales gastronómicos “solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre”.