Luego de una sentencia, la Justicia mendocina determinó una solución habitacional para una pareja trans

La condena obligó a que se le facilite una “vivienda digna” a la pareja. El vínculo esta conformado por personas con discapacidad motriz y una de ellas es mujer transgénero.

La pareja solicitó una vivienda durante años.
La pareja solicitó una vivienda durante años.

La Justicia de Mendoza le facilitó una vivienda a una pareja trans luego de que se sentenciara al Gobierno, al IPV y la Municipalidad de Godoy Cruz. La solución habitacional es para un matrimonio vulnerable, formada por personas con discapacidad motriz y una de ellas es mujer transgénero.

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El caso se presentó en el Tribunal de Gestión uno de la Primera Circunscripción Judicial. La sentencia indica que “dos personas solicitaron que se les conceda en forma urgente una solución habitacional que satisfaga su derecho a una vivienda digna acorde a su condición de personas vulnerables, por padecer discapacidad motriz y por ser mujer transgénero”.

El abogado de Marcos Gastón París de 29 años y de Alexia Biancorrosso de 47, Richard Ermili, infirmó que “la acción de amparo se interpuso ante la inminencia de un desalojo y a casi 14 años de haber registrado su demanda de vivienda sin respuestas por parte de los organismos estatales”

La orden fue igual para los tres organismos públicos, en ella se exige que se “provean una solución habitacional transitoria para los amparistas, a través de la entrega de subsidios para afrontar la locación de un inmueble”.

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La pareja solicitaba una vivienda digna.
La pareja solicitaba una vivienda digna.

Luego de analizar la responsabilidad del Estado se llego a la conclusión que le corresponde a las comunas priorizar y evaluar postulantes de una vivienda. Además, es imperante recordar que se trata de personas discapacitadas. “Es inadmisible que las autoridades de la provincia sean insensibles para con las necesidades acuciantes y a los derechos de su pueblo”, señaló el letrado.

Por último, concluye con que “es ilegítimo que no se cumpla con sus obligaciones como Estado nacidas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los estados deben adoptar medidas hasta el máximo de los recursos de que disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos, entre ellos, el de la vivienda”.