Tragedia de Once: la Cámara de Casación confirmó por unanimidad el fallo contra Julio De Vido

El ex funcionario fue condenado a 5 años y 8 meses de prisión por el delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio del Estado.

Julio De Vido en el inicio del juicio por la tragedia de Once. (DYN)
Julio De Vido en el inicio del juicio por la tragedia de Once. (DYN)

La Cámara de Casación Federal confirmó la sentencia contra el ex ministro de Planificación Julio De Vido por la masacre de Once. De Vido fue condenado a 5 años y 8 meses de prisión por el delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio del Estado, y la sala III de la Casación confirmó ese fallo por unanimidad.

No obstante, por dos votos contra uno no se le sumó la condena por estrago culposo agravado, que vinculaba directamente a Julio De Vido con la tragedia en la que murieron 52 personas.

Tragedia de Once
Tragedia de Once

En la sentencia, los jueces de la Sala III confirmaron que la tragedia ferroviaria aconteció en un contexto de un manifiesto y grosero abuso defraudatorio en perjuicio del Estado Nacional, resultando evidente el incumplimiento de sus deberes como funcionario por parte de De Vido.

El funcionario, según la sentencia desde su cargo “decidió sostener aquel mecanismo dispuesto sustancialmente para beneficiar económicamente a las empresas vinculadas al grupo de empresarios concesionarios del ferrocarril Sarmiento, observando a su vez y sin realizar conducta alguna tendiente a impedirlo, como el servicio de la Línea Sarmiento se fue degradando paulatina e inexorablemente, hasta llegar a un calamitoso estado.”

En la condena, la Sala III de Casación indicó que a pesar de las alertas efectuadas por la AGN, la SIGEN y la CNRT, que alertaban a De Vido sobre la falta de mantenimiento y reparación del material rodante y de la seguridad del sistema operativo, el ministro “no llevó adelante ninguna medida acorde a sus deberes de supervisión, control y fiscalización sobre los bienes otorgados en concesión, para resguardar los bienes públicos bajo su competencia y los intereses de la Administración Pública confiados”.

Los jueces Catucci y Riggi no aceptaron sumar a De Vido una condena por estrago culposo, es decir vincularlo directa y expresamente con la ocurrencia de la tragedia, pese a que era uno de los reclamos centrales de los familiares de las víctimas de la tragedia de Once.

Juicio a Julio De Vido. FOTO:DYN/LUCIANO THIEBERGER.
Juicio a Julio De Vido. FOTO:DYN/LUCIANO THIEBERGER.

En minoría, el juez Gustavo Hornos consideró lo opuesto, y puntualizó que la muerte de 52 personas por el choque de tren el 22 de febrero de 2012 “se desarrolló como una consecuencia directa de la conducta del ex ministro, quien, a través de su pasividad, contribuyó al resultado fatal al no resistir, rechazar o el riesgo prohibido más allá de lo socialmente aceptable al permitir que una actividad que de por sí peligrosa -el funcionamiento de un servicio ferroviario-, se desarrollara en precarias condiciones en evidente perjuicio de sus usuarios.”

“En contradicción con aquellas funciones que le eran inherentes a su tarea –fiscalizar, controlar y aplicar las penalidades correspondientes- y a sabiendas de las numerosas, graves y persistentes deficiencias del servicio, incumplió groseramente sus obligaciones, consintió la operatoria que se desarrollaba, permitió que se renovara la maniobra con el otorgamiento de nuevos emprendimientos, y que se continuara una y otra vez premiando con fondos estatales a la concesionaria TBA, todo lo cual llevó a que esta asociación entre el parasitario concesionario y la alevosa desidia del funcionario estatal condujera al previsible y evitable estrago que importó la muerte de 51 personas y una por nacer, y lesiones de diversa gravedad en otras 789 personas”, consideró el magistrado

El camarista añadió que “frente a un grave suceso como el juzgado, demostrativo de que la “corrupción mata” , el Estado tiene el deber ineludible de aplicar las normas penales que correspondan legalmente, debiendo operar, el fin de restaurar el orden que ha sido quebrantado por el delito y el de dar satisfacción a las víctimas en su búsqueda de justicia en los casos delictivos que las afectaron”.

Cómo en otros fallos de casos de corrupción, el juez Hornos resaltó que no puede perderse de vista que “la sentencia judicial debe poner de manifiesto de forma inequívoca, tanto frente al autor como frente a la comunidad toda -más aún teniendo en cuenta la gravedad de los hechos juzgados y la magnitud de la afectación a los bienes jurídicos protegidos en el caso que nos ocupa-, que, si bien a veces tarde, el Derecho debe prevalecer siempre, que consigue imponerse, y que puede contarse con que lo hará también en el futuro.”