AFIP: fijan las condiciones para la devolución de los ATP de las empresas que compraron dólares

Se abre un plan de facilidades para devolver la ayuda estatal recibida durante varios meses de la pandemia de coronavirus.

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AFIP Foto: Orlando Pelichotti

La AFIP dispuso las condiciones para el reintegro del salario complementario para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, que se implementó para “atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia de las medidas de aislamiento y distanciamiento”.

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Lo hizo este miércoles, con la publicación de la Resolución General 5035/2021 en el Boletín Oficial. La resolución lleva la firma de la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Mercedes Marcó del Pont, titular de AFIP (DyN/Archivo).
Mercedes Marcó del Pont, titular de AFIP (DyN/Archivo).

La norma establece que “el empleador deberá conservar a disposición del Organismo los papeles de trabajo de los que surjan la nómina y los períodos involucrados, así como el cálculo del monto que se reintegra y de los respectivos intereses”.

Y continúa: “Las sumas correspondientes al beneficio de salario complementario, percibidas por los salarios devengados entre los meses de abril y diciembre de 2020, deberá efectuarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos computados desde que se efectivice la notificación”.

El organismo conducido por Marcó del Pont indicó que los intereses a aplicar sobre el monto del capital serán calculados desde la fecha en que se hayan acreditado las sumas en las cuentas de los trabajadores, hasta la de la efectiva restitución del importe adeudado.

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Además, se comprometió a poner a disposición de los empleadores, el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, la información correspondiente a cada uno de los períodos en los que hubieran percibido el beneficio de asignación del salario complementario”.

Según esta resolución -que establece las condiciones para la restitución voluntaria del beneficio- podrá ser efectuada hasta el 31 de diciembre de 2021. “La devolución parcial del beneficio de Salario Complementario percibido no obstará al procedimiento de control de cumplimiento de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”, aclara la resolución.

También se dispuso un régimen de facilidades de pago, aplicable para la restitución voluntaria del beneficio. En caso de un reintegro voluntario del ATP, “el mismo deberá ser efectuado por el importe total”. En cambio, cuando sea consecuencia de la notificación del incumplimiento, la adhesión al régimen podrá realizarse hasta los 15 días hábiles administrativos, inclusive, computados desde la fecha de la notificación.

El plan de facilidades exige un primer pago equivalente al 20% de la deuda consolidada. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de cinco mensuales, iguales y consecutivas, “excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento”.

“La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos”, puntualiza la norma.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará sin que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzca la falta de cancelación de dos cuotas, consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento.

La AFIP quedará habilitada a iniciar acciones judiciales ante la caducidad del plan de facilidades.