Certificado Único de Circulación: cuándo empieza a regir y quiénes están exceptuados de tramitarlo

La autorización debía empezar a funcionar el lunes pasado, pero la plataforma web se mantuvo colapsada por la demanda del domingo.

Certificado Único de Circulación: cuándo empieza a regir y quiénes están exceptuados de tramitarlo
Controles Policiales de Circulación - La Rioja

El Gobierno oficializó el aplazamiento para el 6 de abril de la entrada en vigencia del denominado "Certificado Único Habilitante para Circulación", que será desde ese día la única autorización para circular para quienes están exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio dispuesto hasta el 12 de abril a causa del coronavirus.

Tal como había adelantado ayer la secretaria de Innovación Tecnológica, Micaela Sánchez Malcom, el Poder Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 446/2020, por la cual se pone en vigencia desde el 6 de abril el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19".

El certificado para circular en auto fue creado para unificar en una sola autorización oficial esa excepción que hasta ahora era otorgado por los gobiernos de la Ciudad de Buenos Aires y los provinciales.

El Certificado Único de Circulación debía empezar a funcionar el lunes pasado, pero la plataforma web se mantuvo colapsada por la demanda del domingo y el lunes, ya que, según explicó Sánchez Malcom, se registró "un promedio de casi 100 mil entradas" al sitio.

En consecuencia, la decisión de hoy valida hasta el lunes próximo los permisos que vienen rigiendo y, desde ese día, sólo será aceptado el Certificado Único, que tendrá una duración del "plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio", según especifica la norma.

Quiénes quedan exceptuados de tramitar el Certificado Único de Circulación

La siguiente es la lista de los casos exceptuados del cumplimiento del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno a raíz de la pandemia de coronavirus:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

11. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

12- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

13. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

14. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

15 Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

16. Servicios postales y de distribución de paquetería.

17. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Asimismo, quedan exceptuados de tramitar el Certificado Único las "personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor, quienes deberán acreditar tal extremo".