Pena de muerte para el abuso sexual infantil seguido de muerte: análisis sobre la razonabilidad y finalidad de la pena

*Por Marilina Luz Olimecha Gonzales, abogada, profesora en Derecho Penal II en la Universidad Nacional de Tucumán.

Marilina Luz Olimecha Gonzales. Abogada, profesora en Derecho Penal II en la Universidad Nacional de Tucumán.
Marilina Luz Olimecha Gonzales. Abogada, profesora en Derecho Penal II en la Universidad Nacional de Tucumán.

Crímenes aberrantes golpean a nuestra sociedad. Me refiero a los abusos sexuales a menores, que en algunos casos, culminan produciendo la muerte de la víctima, en nuestra provincia el caso de de Rocío Abigail Riquel, que tenía 9 años, un sábado 17 de octubre (abuso seguido de muerte) que culminó con el brutal linchamiento del sospechoso Guaráz. En Famaillá, el abuso sexual a un niño de tan solo 1 año y 3 meses que fue hospitalizado con severas lesiones, un lunes 14 de diciembre, con indicios de haber sido cometido por el casero del Club Famaillá, de 56 años, y su hijastro de 27. En San Miguel, zona sur (General Paz al 900 ), el 11 de diciembre un hombre abuso de una niña (que vive en forma precaria e indudable estado de vulnerabilidad ) dentro de un contenedor. Y en el resto del país son incontables los hechos lamentables que tienen como víctimas niños inocentes.

Ante tal flagelo, la reacción del espíritu del legislador se hizo eco en el seno del “Congreso”, con un proyecto de Ley de pena de muerte para este tipo de crímenes, impulsado por el Diputado del PRO por la Provincia de Neuquén Francisco Sánchez. Es indudable la temeridad y aberración del accionar de este tipo de delincuentes que en un sector del Derecho Penal y desde la Psiquiatría los denominan depredadores sexuales.

Si bien el clamor social exige el castigo a estos crímenes, que desde la mente humana son imperdonables y el peso de la Ley debe ser severo; no obstante es necesaria la objetividad a la hora de crear una norma (una Ley). Este tipo de flagelos no pueden ser aniquilado desde la política legislativa. La pena (castigo) está muy lejos de servir para erradicar la delincuencia. No es función de la pena disuadir al delincuente: su función es netamente reparativa.

Desde hace muchos años, la gran mayoría de las escuelas de derecho penal descartan el poder disuasivo de la pena a la hora de delinquir.

Desde un pormenorizado análisis constitucional, es mi deber sostener que todo acto legislativo es un acto de gobierno y, todo acto de gobierno, necesariamente, debe ser razonable bajo pena de nulidad. La razonabilidad es esencial y una pena de muerte es a todas luces irrazonable (por carecer de la finalidad disuasiva que pretenden investirla) e inconstitucional, por ser contraria a los tratados internacionales a los cuales el Estado Argentino se ha adherido, desde la reforma constitucional del año 1994.

Traigo a colación de esta nota una reflexión de la Escuela de Frankfurt que dice: “Mientras haya un reino de necesidad habrá suficiente penuria. También una cultura no afirmativa tendrá el lastre de la transitoriedad y de la necesidad: será un baile sobre el volcán, una risa en la tristeza, un juego con la muerte. En este caso también la reproducción de la vida será una reproducción de la cultura: organización de anhelos no realizados purificación de instintos no satisfechos. “. Herbert Marcuse.

Afirmando, una vez más, que el camino a seguir es el de la educación, de la cultura, en donde el Estado, a través de una asistencia social organizada y estructurada, tenga que intervenir en forma directa en familias vulnerables, asistiendo a las víctimas y cumpliendo con su parte del contrato social (dar seguridad efectiva). Recién se podrá sostener que el delito se está combatiendo, se está atacando desde su núcleo y la sociedad podrá ver reflejado este logro en la vida diaria. Hasta tanto esto no suceda, veremos más nombres de víctimas desfilar por los diarios.