Restricciones en Santa Fe: extienden horario de la gastronomía y reabren cines y teatros

Las medidas comenzarán a regir desde las 00 de este viernes hasta el 23 de julio inclusive.

Los bares y restaurantes están obligados a cumplir protocolos de distanciamiento social. (Ramiro Pereyra)
Los bares y restaurantes están obligados a cumplir protocolos de distanciamiento social. (Ramiro Pereyra)

El Gobierno provincial decretó la reapertura de cines y teatros, así como también la extensión horaria de la gastronomía, entre otras flexibilizaciones adoptadas ante la baja de casos de coronavirus en Santa Fe. Las medidas comenzarán a regir desde las 00 de este viernes hasta el 23 de julio de 2021 inclusive.

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Actividades suspendidas

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para el grupo conviviente y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de diez personas.
  • Práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios públicos y privados, cerrados o al aire libre.
  • Funcionamiento de locales de eventos o de juegos infantiles y otros establecimientos afines, en espacios cerrados o al aire libre, comúnmente denominados minidubs o peloteros.
  • Competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales, incluidas las competencias automovilísticas y motociclísticas.
  • Discotecas y salones de eventos, de fiestas y similares.
  • Funcionamiento de bares, restaurantes, patios de comidas y espacios de juegos infantiles ubicados en centros comerciales, paseos comerciales o shoppings con asistencia de clientes a los locales; salvo en aquellos con ingresos y egresos exteriores independientes.
  • Realización de eventos culturales y recreativos relacionados con la actividad teatral y música en vivo que impliquen concurrencia de personas en espacios abiertos de acceso libre para el público.
  • Actividad complementaria en forma presencial de artistas en los bares y restaurantes durante el horario autorizado para su funcionamiento: a cielo abierto, en plazas, parques y paseos. (Sí se pueden hacer ferias comerciales a cielo abierto).
  • Asambleas y actos eleccionarios de personas jurídicas públicas y privadas, en forma presencial. Solo podrán realizarse en forma remota.

Actividades que deben hacerse de forma remota

  • Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros debidamente matriculados e inscriptos. No quedan comprendidos en éste inciso los profesionales de la salud, los del notariado que deban realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora pueda producir la pérdida de un derecho.
  • Actividad inmobiliaria y aseguradora. Podrá disponerse en ambos casos la asignación de turnos para la atención al público.
  • Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales, empresarias, colegios profesionales, entidades civiles y deportivas, obras sociales y de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial.
  • Actividades administrativas de las empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios.

Comercio mayorista y minorista

  • Se podrá atender al público en los locales todos los días de la semana hasta las 19, salvo las farmacias que podrán cumplir con los turnos de guardia. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).
  • Fuera de ese horario deberán operar a través del comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante las modalidades de entrega a domicilio o retiro, las que deberán concretarse en el horario de 6 a diecinueve 19.
  • Los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:
  • Los días viernes, sábados y vísperas de feriados, entre las 6 y las 23 horas; el resto de los días de la semana, entre las 6 y las 21. Fuera de esos horarios sólo podrá haber delivery o take away; no podrá superarse el 30% de ocupación.

Actividades permitidas

  • La actividad deportiva en modalidad entrenamiento, que realicen entre sí los deportistas de una entidad en sus instalaciones, por turnos y en grupos de hasta 10 participantes; práctica recreativa de deportes grupales en modo entrenamiento en espacios privados, por turnos y en grupos de hasta 10 participantes; gimnasios, natatorios y establecimientos afines, por turnos y en grupos de hasta diez. Estas deberán hacerse entre las 7 y las 22 horas sin que se supere el 30% de ocupación de superficie.
  • Actividad en hipódromos y agencias hípicas por turnos para desarrollar las actividades de cuidado y entrenamiento de los animales y de mantenimiento de las instalaciones; sin la asistencia de espectadores, incluso si se desarrollaren carreras; pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, ocupando en éste último caso un máximo de 50% de capacidad de transporte de personas habilitadas para la embarcación; actividades de guarderías náuticas, a los fines del retiro y depósito de las embarcaciones para el desarrollo de las actividades habilitadas por el presente; navegación recreativa o deportiva, pero no para el transporte de pasajeros para realizar actividades recreativas, deportivas o reuniones sociales, sólo para casos esenciales.
  • La actividad de los locales comerciales ubicados en centros, paseos y demás establecimientos en modalidad galería; cumplimentando las reglas generales de conducta y de prevención, los protocolos y horarios establecidos para la actividad comercial y no superando 30% de ocupación; casinos de 10 21 los días de semana y hasta las 23 viernes, sábados y víspera de feriados, sin bingos ni juegos de paño; actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales en igual horario que los casinos, con protocolo correspondiente.
  • Realización de actividades religiosas en iglesias, templos y lugares de culto.

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Circulación vehicular

  • Continúa autorizada de 6 a 20.
  • Quedan exceptuados de la restricción a la circulación vehicular la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales en la emergencia, comprensivas de las situaciones de fuerza mayor, y los desplazamientos desde y hacia los lugares de trabajo de los que desarrollan actividades habilitadas, incluidos los de los propietarios de los locales o establecimientos.
  • En los horarios establecidos de restricción de la circulación vehicular en la vía pública, quienes circulen en ocasión de concurrir a realizar o de haber realizado una actividad habilitada, deberán portar la documentación o constancia (reserva, ticket o factura) que acredita esa circunstancia.