Cuál es el exquisito corte que no entrará en el troceo de carne en San Juan

La nueva disposición a nivel nacional sobre el fraccionamiento de la media res vacuna, originó reacciones entre los consumidores y asadores. Mirá qué establece la Resolución 4/2021 y el video, cómo asar ese jugoso trozo de carne.

Cuál es el exquisito corte que no entrará en el troceo de carne en San Juan
Asado: una resolución sobre la venta en trozos de carne a minoristas, que deja sin efecto la media res vacuna, alertó a los sanjuaninos sobe la posible perdida del corte más preciado en la provincia.

Toda una manifestación cultural sobre las carnes se originó en San Juan desde que a nivel nacional se dio a conocer la Resolución Conjunta 4/2021, la cual, establece que los cortes a carnicerías debe ser de manera fraccionada y no como se venía haciendo con media res.

Punta de espalda: el corte de carne emblemático de San Juan.
Punta de espalda: el corte de carne emblemático de San Juan.

Desde que los ministerios de Desarrollo Productivo, de Agricultura, y de Trabajo, establecieron que la salida de carne de los establecimientos de todo el país para el comercio minorista, debe hacerse de manera fraccionada, y no en media res, comenzó la polémica cultural y principalmente para aquellos que hacen el asado un ritual.

Los abasteros, carniceros y hasta el consumidor coinciden que, si se troza la media res se perderá el corte de carne más exquisito para los sanjuaninos: la punta de espalda.

Lo cierto que se ajustaron algunos detalles sobre la nueva resolución y en San Juan la punta de espalda no se perderá, confirmaron desde el Desarrollo Agropecuario provincial, donde se reunieron más de 25 representantes del sector.

El acuerdo establece que en San Juan, el troceo de la media res vacuna no será en más de tres partes, de esta forma se salvará la punta de espalda, pero también para que no se pierda la trazabilidad del producto.

Problema en los kilos

La Resolución establece que el fraccionamiento de las medias reses en trozos, debe disponer de un pesos individual que no supere los 32 kgs.

Ante este panorama, y acordando que en San Juan se haría sólo 3 pieza, el problema es que se supera el tope de los 32 kilos implementados por Nación, se estudia y elevarán una ampliación sobre la cantidad de kilos y eso permitirá salvar a la punta de espalda.

Los cortes de carne vacuna.
Los cortes de carne vacuna.

Prórroga de la Resolución

Mientras tanto, pidieron prorrogar la implementación de la resolución, la cual está prevista a partir del 1 de noviembre, pero, con el visto bueno de la dirección dependiente del Ministerio de Producción, se implementará la medida a partir del próximo año, teniendo en cuenta que los últimos dos meses es cuando más se vende carne 8sado) debido a las fiestas de Navidad y Fin de año.

Qué establece la Resolución Conjunta 4/2021

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

Artículo 1. Establécese que las salidas de carnes de los establecimientos de todo el país, destinadas a comercio minorista, sólo podrán hacerse en unidades resultantes del fraccionamiento de las medias reses en trozos cuyos pesos individuales no superarán los treinta y dos kilogramos (32 kg.).

Artículo 2: La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo diseñará programas de asistencia financiera, destinadas al sector para contribuir a que se cumpla con la presente medida, mediante la implementación de líneas de crédito, capacitaciones y programas de fortalecimiento.

Para el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, la Secretaría podrá requerir participación por parte de las demás dependencias del Ministerio de Desarrollo Productivo con competencia específica en cada materia.

Artículo 3: Cada Ministerio involucrado, a través de sus Secretarías y Organismos Descentralizados dictará las normativas regulatorias que pudieren corresponder, de conformidad con lo establecido en la presente resolución y a sus respectivas competencias.

Artículo 4: Invitase a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aries a dictar las normas concordantes, en el ámbito de su competencia, para la adecuación y cumplimiento de la presente normativa

Artículo 5: -implementación-. La medida dispuesta en la presente Resolución Conjunta entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022, pudiendo el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Desarrollo Productivo en casos debidamente justificados, en función de la zona y el tamaño de los establecimientos, autorizar la implementación progresiva de la medida, mediante Resolución Conjunta.

Artículo 6: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Rregistro Oficial y archívese.

Firman: Claudio Omar Moroni - Matías Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra

Cómo asar la punta de espalda