La Provincia promulgó un decreto contra la publicidad engañosa en la venta de lotes para barrios abiertos y cerrados. El mismo apunta a garantizar una publicidad veraz y clara, y evitar problemas entre los futuros compradores y las empresas comercializadoras.
La normativa establece que “toda publicidad referida a la venta de lotes en cualquiera de sus modalidades, venta de lotes ya existentes o que lo serán a futuro, integrando fideicomisos y/o cualquier figura jurídica que, en última instancia, culmine con el otorgamiento de una porción de terreno a los adquirentes, debe ser veraz, clara y suficiente para evitar incurrir en error al eventual adquirente”.
Además, la publicidad deberá consignar, de manera que no admita dudas, el objeto de la venta, detallando sus características en cuanto a posibilidades de uso o constructivas y restricciones al dominio, al igual que constancia de la inscripción definitiva del plano de mensura en el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT).
Por otro lado, se deberán destacar las obras de infraestructura con las que cuenta o contará el emprendimiento, su estado de ejecución y la garantía otorgada por el emprendedor para avalar su cumplimiento, informando en forma expresa si es de naturaleza hipotecaria o similar que brinde idéntica seguridad en cuanto a su ejecución en tiempo y forma.
“El incumplimiento de estos requisitos se considerará violatorio de la Ley de Defensa del Consumidor y motivará la aplicación de las sanciones previstas en dicha normativa nacional a quien resultare responsable del legal accionar”, remarca.
La medida se adoptó tras varios años en los que se observara la proliferación de casos en los que se lanza la comercialización de lotes sin que estos cuenten con un plano de mensura registrado que los habilite.
En otras ocasiones se habla de una "preventa", que no es más que la incorporación del interesado a un "fideicomiso", es decir que aquella persona que cree estar comprando un lote, en realidad se está comprometiendo a urbanizar, asumiendo muchas más responsabilidades de las previstas y teniendo que hacer frente a enormes gastos como obras hidráulicas y de infraestructura.
"Catastro no registra el plano sin que el mismo no sea previamente intervenido por la autoridad municipal o comunal; sin que tenga el informe positivo hidráulico y también del Ministerio de Medio Ambiente. No se puede lotear en cualquier lugar, ni como se quiera hacerlo", precisó Norberto Fickx, administrador del ente.
“La normativa urbanística y los impactos ambientales e hidráulicos deben evaluarse anteriormente a la aprobación de un emprendimiento en un determinado lugar", sentenció el funcionario.