Sanciones por no votar y cuánto cobran las autoridades de mesa

Además de dinero, una de las principales sanciones es figurar en un registro de infractores. Las autoridades de mesa cobrarán $ 2.500.

Autoridades de mesa percibirán $ 2.500 y otros $ 1.000 si van a cursos de capacitación.
Autoridades de mesa percibirán $ 2.500 y otros $ 1.000 si van a cursos de capacitación.

La Justicia Nacional Electoral dio a conocer las sanciones para quienes se ausenten sin justificativo de los comicios. Además, habilitó en Internet la consulta al Registro de Infractores, para que cada elector pueda verificar su situación.

Confirmó que quienes, sin justificativo, no concurran a votar en las PASO nacionales recibirán una multa de 50 pesos. En el caso de que se ausenten en las elecciones generales y en un posible balotaje serán sancionados con 100 pesos.

La entidad habilitó además en Internet la consulta al Registro de Infractores, para que cada elector pueda verificar su situación, regularizarla o efectuar el reclamo por un error en la incorporación.

Las personas que figuren como infractores podrán regularizar su situación mediante el pago de la multa que puede llegar hasta los $ 400, si se tienen en cuenta múltiples ausencias sin Justificación a las últimas cinco elecciones de 2015 y 2017 (dos PASO, dos generales y un balotaje).

La consulta puede hacerse en el sitio de Internet de la Cámara Nacional Electoral https://infractores.padron.gob.ar.

Por su parte, el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones, en Resolución N° 49 definió el monto que se abonará a las personas que se desempeñen como Autoridades de Mesa en las Elecciones Generales Provinciales el día 2 de junio. Percibirán un monto de $2.500 el Presidente, vicepresidente primero y vicepresidente segundo y un adicional de $1.000 a quienes realicen el curso de capacitación.

Los argentinos que tengan su domicilio asentado en la República Argentina y se encuentren en el exterior a la fecha de la elección deberán realizar la justificación de no emisión del voto tanto en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 11 de agosto como en las Elecciones Generales del 27 de octubre de 2019.

Para justificar válidamente la no emisión del voto, los electores disponen de sesenta (60) días a partir de la fecha de los comicios, y para ello deberán presentar la documentación que acredite que el día de la elección no se encontraban en la República Argentina