Puerto Iguazú: la aduana destruirá cigarrillos incautados

Debido al desconocimiento de quienes son los propietarios de la mercadería decomisada, durante el periodo 2021-2022, se dará cumplimiento del procedimiento del art. 417 del Código Aduanero.

Puerto Iguazú: la aduana destruirá cigarrillos incautados
Puerto Iguazú: la aduana destruirá cigarrillos incautados.

En la jornada de ayer, se publicó en el boletín oficial de la República Argentina una disposición donde se informa que AFIP Iguazú procederá a la destrucción de cigarrillos incautados durante el periodo 2021-2022.

En el mismo documento se íntima a las personas que consideren ser propietarios de mercaderías incautadas, a que reclamen las mismas, si esto no ocurre en 30 días procederán a la venta de artículos varios que fueron incautados durante el mismo periodo, ya que carece de documentación que avale la propiedad dela mercadería retenida durante los operativos llevados adelante por las fuerzas policiales.

La disposición indica en el documento publicado que debido al desconocimiento de quienes son los propietarios de la mercadería decomisada se dará cumplimiento del procedimiento del art. 417 del Código Aduanero.

“El Juez Administrativo de la División Aduana de Iguazú. DISPONE: Art. 1º) PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Rep. Argentina… conforme a lo determinado por el artículo 417 C. A. - Ley Nº 22.415. Art. 2º) PROCEDER con respecto a las mercaderías involucradas (Cigarrillos), a su Decomiso y destrucción conforme a lo normado por el Art. 6º de la Ley 25.603″.

Con respecto a las restantes mercaderías intiman a quienes se consideren y/o acrediten algún derecho a disponer de las mercaderías involucradas, solicitar con relación a las mismas alguna delas destinaciones aduaneras, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la publicación de la presente, bajo apercibimiento de considerar a las mismas abandonadas a favor del Estado Nacional.

En caso de que no se registren reclamos procederán a la venta en la forma prevista por los Arts.429 sgtes y cctes. del C.A. - Ley 22.415, y/o se pondrán a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conforme las previsiones de la Ley Nº 25.603.

Asimismo aclararon que respecto a las mercaderías a las que no se les pueda dar el tratamiento descripto, se procederá conforme lo establecido en el artículo 448 del C.A. Fdo.: Administrador dela Aduana de Iguazú, Rodriguez Alberto A. Los interesados deberán presentarse en sede de laDivisión Aduana de Iguazú, sita en Av. Hipólito Irigoyen Nº 851 de la ciudad de Puerto Iguazú -Misiones, en días y horas hábiles.