El Gobierno de Córdoba dio a conocer este sábado 9 de octubre un decreto con más flexibilizaciones desde este lunes en la pandemia de coronavirus. Y regular de este modo la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario. Entran en vigor hasta el 31 del corriente mes.
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“En virtud de la situación sanitaria local y teniendo en consideración la sostenida disminución de casos, así como la baja ocupación de camas críticas en el sistema de salud, resulta oportuno ampliar el horario de funcionamiento y el límite máximo de participación de ciertas actividades”, explicaron las autoridades.
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Habilitaciones que rigen en Córdoba
- Circulación de personas. “Seguirá restringida entre las 4 y las 6 de cada día, exceptuando a quienes se encuentren debidamente autorizados para realizar actividades esenciales”.
- Reuniones sociales y familiares de hasta veinte personas. “Están habilitadas hasta las 3; siempre con los cuidados pertinentes, en especial manteniendo la ventilación cruzada en ambientes cerrados”.
- Actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) en espacios cerrados y con un límite de participación de mil (1.000) personas cuando la superficie lo permita; y cien por ciento (100%) de aforo en espacios abiertos y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
- Boliches, discotecas, bailes y similares, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%). Los participantes deberán contar con el esquema completo de vacunación 14 días previos al evento. El horario de funcionamiento de esta actividad podrá extenderse hasta las tres horas (03:00 hs.).
- Salones de Fiestas y espacios afines con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta las tres horas (03:00 hs.) de cada día.
- Eventos masivos de más de mil (1.000) personas al aire libre, con un aforo de hasta el cincuenta por ciento (50%) y un límite de participación de no más de cuatro mil (4.000) personas.
- Locales gastronómicos y bares, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%) y hasta ocho (8) personas en cada mesa en espacios cerrados, y un aforo de hasta el cien por ciento (100%) en espacios abiertos; todo, hasta las 3 de cada día.
- Bingos y casinos, con un aforo de hasta el setenta por ciento (70%), y hasta las 3 de cada día.