Clausuraron un club de Córdoba por ruidos molestos y pagará una millonaria indemnización: la cifra
La Justicia de Río Cuarto ordenó suspender las actividades de un complejo y condenó al propietario a pagarle una importante suma de dinero a los vecinos afectados.
El fallo de la Justicia con los detalles del caso.(Unsplash.)
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Familia de 3° Nominación de Río Cuarto dictó una sentencia el pasado 9 de febrero de 2026 que pone un freno a la contaminación acústica en ámbitos residenciales. La jueza Selene López ordenó la suspensión inmediata de las actividades en el club "Time Padel", ubicado en la localidad de Alcira Gigena.
La medida judicial establece que el complejo no podrá reabrir sus puertas hasta que se ejecuten de manera acabada las obras de mitigación del impacto sonoro. Además, el titular del establecimiento comercial fue condenado a pagar un total de 7,5 millones de pesos por daño moral a los vecinos damnificados.
Los vecinos denunciaron ruidos molestos.(Justicia de Córdoba.)
"Un calvario de 14 horas diarias"
La causa se inició por la demanda de tres familias que residen en la intersección de las calles Vélez Sarsfield y Olegario Andrade. Los vecinos denunciaron que el ruido constante de las paletas, el rebote de pelotas en los cristales y los gritos de los jugadores tornaban su vida cotidiana "invivible".
Según el relato de los afectados, las molestias se extendían durante más de 14 horas por día, impidiéndoles descansar, usar sus patios o incluso mantener una conversación en paz. Denunciaron sufrir patologías como insomnio, cefaleas, ansiedad y estados de depresión por el estrés acumulado.
El episodio ocurrió en la localidad de Alcira Gigena, provincia de Córdoba.(Fundación Colsecor.)
"No pueden usar sus patios, ni ver una película, ni pueden descansar, ni hablar en paz en una sobremesa. Todo, porque el ruido es casi permanente", detalló la Justicia en el fallo sobre la situación de los demandantes.
La explicación de la Justicia
Para resolver el conflicto, la jueza López se basó en el concepto de "normal tolerancia" previsto en el Código Civil y Comercial. El tribunal determinó que, aunque se trata de una actividad comercial lícita, esta no puede avasallar el derecho al descanso y a la salud de los vecinos.
Las pericias técnicas fueron fundamentales: se constató que los ruidos eran "aleatorios, impulsivos y frecuentes", superando los niveles permitidos para una zona residencial. El fallo destaca que los vecinos tienen "prioridad de uso" del espacio por haber residido allí mucho antes de la instalación del club.
Por otro lado, la Justicia rechazó la demanda contra la Municipalidad de Alcira Gigena. La magistrada consideró que el ente municipal ejerció correctamente su poder de policía al imponer límites horarios y exigir estudios técnicos previos a la habilitación definitiva.
Indemnizaciones y obras obligatorias
El fallo desglosó la indemnización total de 7,5 millones de pesos según el grado de afectación de cada vecino. Los montos van desde los $600.000 para un menor de edad hasta los $2.100.000 para los adultos que sufrieron un mayor impacto psicológico y emocional.
Respecto a la solución del conflicto, la jueza consideró excesivo el pedido de los vecinos de trasladar las canchas a otro predio. En su lugar, optó por la prevención del daño, exigiendo el cierre de las instalaciones hasta que se realicen las obras de insonorización propuestas por los ingenieros.
Estas tareas incluyen el cierre progresivo de las canchas para reducir el ruido a un rango aceptable para el entorno residencial. Hasta que la Municipalidad no certifique la finalización y efectividad de dichas obras, el "peloteo" en ese rincón de Alcira Gigena deberá permanecer en silencio.