Durante el mes de julio, la Justicia de Córdoba condenó a Ángel “Pato” Cabrera a dos años de prisión efectiva por lesiones leves calificadas por el vínculo y hurto contra su ex pareja Cecilia Torres Mana. Este martes, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación dio a conocer cuáles fueron los fundamentos que determinaron la pena.
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Para el tribunal, las evidencias exhibieron ataques a la integridad física de la mujer, intimidaciones, intrusión en sus redes sociales, violencia económica y trato denigrante. En esa oportunidad, se lo declaró autor de lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género y hurto, en concurso real.
A su vez, la magistrada explicó que la condena de dos años de prisión efectiva se debió a que no podía pronosticarse que Cabrera no volverá a cometer delitos. Subrayó que no se acreditaron únicamente los dos hechos puntuales que refiere la acusación, sino que quedaron en evidencia otras conductas constitutivas de violencia de género, que persistieron de manera contemporánea y también, luego de la intervención del Juzgado de Violencia Familiar.
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Conductas reiteradas
Traballini recordó que el juzgado debió emplazar a Cabrera reiteradas veces para que cumpliera con los tratamientos que se le imponían. Además, que debió renovar sucesivamente las medidas restrictivas de contacto ante reiterados incumplimientos del imputado.
Por otra parte, advirtió que la “actitud posterior al delito” se materializó en nuevos hostigamientos, amenazas e insultos hacia la mujer y su círculo íntimo.
En este sentido, la resolución afirmó que, en el primer hecho, Cabrera golpeó a la denunciante en el rostro y que, en el segundo hecho, arrojó intencionalmente un teléfono en contra de aquella y finalmente, le sustrajo su celular. También se descartó que en esta última oportunidad el imputado se haya encontrado bajo un estado de emoción violenta.
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Al respecto, destacó que, en este caso, se acompañaron al proceso registros fílmicos y chats. Las evidencias exhibieron ataques a la integridad física de la mujer, intimidaciones, privaciones de la libertad, conductas controladoras, intrusión en sus redes sociales, violencia económica y un trato denigrante, entre otros aspectos que destacó la Cámara.
Asimismo, explicaron que quedó de manifiesto que Cabrera hacía “alarde” de una sensación de impunidad basada en su condición de figura pública y contactos con personas poderosas.
El tribunal rechazó los argumentos que atribuían a la víctima un interés vinculado al buen pasar y fama del imputado. Explicó que las razones por las que aquella se vinculaba con Cabrera son ajenas al objeto del juicio, porque quedan reservadas al ámbito de su autonomía personal y “de ninguna manera la colocan en posición de tolerar los ataques de diversa índole al derecho de toda mujer a una vida libre de violencia”.
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Traballini también hizo notar la incidencia de estereotipos de género, como una forma de discriminación contra la mujer, que “distorsiona las percepciones y da lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos”.