Se amplió el lapso de dos a cinco años el plazo para las prescripciones de multas, para hacerlo coincidir con el plazo máximo de vigencia de las licencias de conducir.
“Sustituyese el artículo 15 del Anexo A de la Ley N° 451 (texto consolidado Ley N° 5.666), por el siguiente texto: Artículo 15.- PRESCRIPCIÓN La acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta”, dice la norma aprobada sobre tablas por la Legislatura porteña a pedido del Poder Ejecutivo.
Se procura así que los infractores den cumplimiento a la obligación de pago de sus multas, habida cuenta de ese organismo se encarga de otorgar un certificado de libre deuda de faltas cada vez que se requiere renovar la licencia de conducir. Así, cada conductor, para renovar su carné, deberá pagar sus multas de tránsito.
La moción de tratamiento fue presentada por el diputado Daniel Presti (PRO) presidente de la Comisión de Justicia, y obtuvo 37 votos positivos, 15 negativos y 2 abstenciones.
Fuente: Télam.