Oficial | Colectivos en Argentina: la regla que obliga a los choferes a frenar en cualquier parada o esquina
Una norma del Código de Tránsito porteño permite el ascenso y descenso fuera de las paradas habituales. En qué horarios y situaciones climáticas aplica.

El uso diario del colectivo en el área metropolitana de Buenos Aires está condicionado por las paradas oficiales señalizadas a lo largo de cada recorrido. Sin embargo, la legislación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contempla una excepción poco difundida que otorga flexibilidad a los usuarios en momentos donde las condiciones del entorno o la seguridad personal se ven vulneradas.

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De acuerdo con el Código de Tránsito y Transporte porteño (Ley 2.148), existen situaciones específicas en las que los conductores están obligados a detener la unidad en la esquina que solicite el pasajero, aún cuando no exista un cartel fijado en ese punto exacto.

Horarios nocturnos, días de lluvia y movilidad reducida
La normativa establece que la detención a demanda rige principalmente en horarios nocturnos y bajo inclemencias meteorológicas severas. Específicamente, el artículo 9.4.7 del cuerpo legal dispone que entre las 22:00 y las 06:00 horas del día siguiente, así como durante episodios de lluvia o tormenta, el ascenso y descenso debe realizarse antes de la encrucijada que solicite el usuario.
Asimismo, las personas con movilidad reducida gozan de este beneficio de manera permanente las 24 horas del día, debiendo el chofer arrimar el vehículo al cordón de la vereda.
Otras obligaciones y pautas operativas para el servicio incluyen:
- Restricción geográfica: La excepción de frenada fuera de parada no aplica dentro de los carriles exclusivos del sistema Metrobús ni en las transversales de la Avenida 9 de Julio entre Lima-Bernardo de Irigoyen y Cerrito-Carlos Pellegrini.
- Maniobras de seguridad: Los conductores deben evitar aceleraciones o frenadas bruscas, mantener las puertas cerradas durante la marcha y arrimar la unidad al cordón para garantizar un ascenso seguro.
- Normas para pasajeros: Rige la prohibición de emitir audio sin auriculares, fumar o sacar extremidades por las ventanillas durante el recorrido.

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La advertencia indispensable: exigir el cumplimiento dentro de los límites fijados
Frente a las eventuales negativas que pueden surgir al solicitar el descenso en esquinas no señalizadas durante la noche o la lluvia, los especialistas en movilidad y derecho del consumidor recuerdan que la norma es de cumplimiento obligatorio dentro de la jurisdicción de CABA.

Sin embargo, los usuarios deben considerar las excepciones operativas vigentes en avenidas con carriles segregados, donde las detenciones imprevistas pueden comprometer la fluidez del tránsito y la seguridad de los peatones. Ante el incumplimiento sistemático por parte de una línea, los pasajeros pueden radicar la denuncia correspondiente indicando número de interno, horario y cruce de calles ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) o los canales de atención ciudadana.
