Los cuidadores de Adultos Mayores podrán circular

La cuidadora o cuidador de una persona mayor, ya sea familiar o profesional, deberá llenar una declaración jurada para poder circular.

Los cuidadores de Adultos Mayores podrán circular
Adultos mayores TDF

Según dispuso el gobierno nacional en el marco de las medidas de aislamiento para mitigar el avance del coronavirus, la cuidadora o cuidador de una persona mayor, ya sea familiar o profesional, podrá circular siempre y cuando complete una declaración jurada.

En la DDJJ deberán constar horarios y días en que se trasladará, para presentar en caso de que sea requerido por una autoridad, precisó la resolución 133/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La disposición establece que en el caso de que "la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta".

En tanto que si la persona trabaja para una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), "será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto".

Finalmente, la resolución indica que en todos los casos, la declaración debe describir "los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia".

La declaración debe completarse sobre un formulario que figura como anexo en la resolución (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227105/20200323), que puede imprimirse o transcribirse la totalidad del contenido en una hoja en blanco clickeando al final del documento ANEXO I