Los cuidadores de Adultos Mayores podrán circular

La cuidadora o cuidador de una persona mayor, ya sea familiar o profesional, deberá llenar una declaración jurada para poder circular.

Adultos mayores TDF
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Según dispuso el gobierno nacional en el marco de las medidas de aislamiento para mitigar el avance del coronavirus, la cuidadora o cuidador de una persona mayor, ya sea familiar o profesional, podrá circular siempre y cuando complete una declaración jurada.

En la DDJJ deberán constar horarios y días en que se trasladará, para presentar en caso de que sea requerido por una autoridad, precisó la resolución 133/2020 del Ministerio de Desarrollo Social, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La disposición establece que en el caso de que "la asistencia, apoyo y/o cuidado esté a cargo de un cuidador/a ajeno a la familia (voluntario o contratado), la declaración jurada deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta".

En tanto que si la persona trabaja para una empresa prestadora de servicios (medicina prepaga, obra social u otros), "será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto".

Finalmente, la resolución indica que en todos los casos, la declaración debe describir "los días y horarios en los cuales el/la cuidador/a, se trate de familiar o profesional, acudirá al domicilio de la persona mayor para su cuidado y/o asistencia".

La declaración debe completarse sobre un formulario que figura como anexo en la resolución (https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227105/20200323), que puede imprimirse o transcribirse la totalidad del contenido en una hoja en blanco clickeando al final del documento ANEXO I