Tres Arroyos: Por decreto municipal cierre de lugares con concurrencia de público y restricciones por 15 días

A partir de la hora 0 de este jueves hasta las 6 del 1º de abril con posibilidad de prorroga, se dispuso el cierre de todos los lugares de concurrencia de público masiva, excepto bancos y comercios esenciales

Tres Arroyos: Por decreto municipal cierre de lugares con concurrencia de público y restricciones por 15 días
Municipalidad de Tres Arroyos

Mediante un Decreto Municipal y con el fin de limitar el avance del Coronavirus, se ha establecido el cierre de todo lugar público con concurrencia masiva de gente a exepción de los bancos y los comercios esenciales, desde la hora 0 de este jueves hasta las 06 horas del 1º de abril, con posibilidad de prorroga

Restaurantes, bares y confiterías además de templos religiosos, guarderías y bingo, cines, teatros, cervecerías, bares, balnearios, peloteros, gimnasios y lugares donde se realizan actividades físicas, natatorios, salas de evento y salones de fiesta, shopping de servicio de comida en estaciones de servicio guarderías, clubes, entre otros deberán permanecer cerrados.

El Decreto completo a continuacion:

ARTÍCULO 1º: Dispónese el cierre a partir de las 00:00 horas del día jueves 19 de marzo de 2020 y hasta las 06:00 horas del día 1º de abril del corriente, de todos loslugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas, para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada y todo otro tipo de establecimientos en los que se realicen convenciones o congresos; como así también máquinas tragamonedas y juegos de azar permitidos; confiterías, heladerías, restaurantes; pizzerías con servicios de mesa; locales bailables; salones de baile; resto bares; discos; cervecerías; bares; balnearios, peloteros,gimnasios y lugares donde se realizan actividades físicas, natatorios, salas de evento y salones de fiesta, shopping de servicio de comida en estaciones de servicio y/u otros lugares que tengan otra actividad principal, centros de cuidados diurnos (guarderías y centros de día),clubes, salas de video juegos, institutos privados que convoquen alumnos o cualquier otro sitio,predio, o lugar que por razones deportivas, sociales o religiosas convoque a reunión depersonas.-

ARTÍCULO 2º: Los establecimientos con servicios de mesa habilitados (restaurantes pizzerías, etc.), solo podrán brindar el servicio de elaboración y venta de comidas "para llevar" sin necesidad de anexar el rubro delivery.

Se dispone el cese de todas las actividades y servicios turísticos, incluido el servicio de guardavidas.-

ARTÍCULO 3º: Se establece que cada Secretaría municipal estará facultada para diagramar su sistema de contención tendiente a cubrir las urgencias que entiendan pertinentes.-El Juzgado de Faltas suspende los plazos, al igual que las audiencias citadas durante la vigencia del decreto.539/2020

ARTÍCULO 4º: Se establece que la atención en Bancos (públicos o privados), Entidades Financieras, Rapi-pagos, Supermercados y otros establecimientos de expendio de alimentos de asistencia masiva, se realice conforme a las disposiciones establecidas por la Secretaría de Salud, extremando las medidas de bioseguridad del personal y evitando la conglomeración de personas dentro de sus bocas de expendio: limitar el ingreso masivo de clientes, reforzando con personal el servicio de cajas para agilizar las salidas de los clientes, limitar a no más de diez personas la cola de espera con distancia superior al metro,disponer de alcohol en gel para uso del público y del personal que está en contacto con dinero y atención, higienizar las barandas, manijas de carros y todo elemento de contacto con el público. Asimismo, deberán establecer un horario especial y exclusivo para la atención de la población considerada dentro de los grupos de riesgo.-

ARTÍCULO 5º: Las unidades de remise, taxi y autos de alquiler y/o cualquier otro vehículo de uso para transporte de personas, deben efectuar intervenciones de higiene realizando la limpieza con agua, jabón o detergente, y solución de cloro al 6% que es el comercial. Esta limpieza se deberá realizar 3 (tres) veces al día, entre uno y otro recorrido con el propósito de eliminar cualquier posible foco de propagación.-

ARTÍCULO 6º: Se establece expresamente que en caso de incumplimiento total o parcial de las disposiciones previstas se procederá a la clausura preventiva y provisoria hasta el cese de la emergencia sanitaria imperante y su eventual prórroga del establecimiento o comercio pertinente, incurriendo el/los infractor/es, a los efectos de la graduación de la sanción definitiva que correspondiere, en falta grave. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones que pudieran corresponder por aplicación del Código Penal de la Nación, del Código de Faltas Municipal y de las demás leyes o normas pertinentes y aplicables.-

ARTÍCULO 7º: Sin perjuicio del cumplimiento de los artículos del presente decreto, se exhorta a la ciudadanía, recomendando firmemente en virtud de la RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL Y SOCIAL, a tomar conciencia y evitar la exposición al contagio, restringiendo las actividades sociales y tomando las medidas precautorias recomendadas.-

ARTÍCULO 8º:Las medidas adoptadas se prolongarán hasta la hora 06:00 del día 1º de abril del corriente año, pudiendo el plazo prorrogarse si el estado de situación así lo requiere.

ARTÍCULO 9º: El presente decreto será refrendado por el señor Jefe de Gabinete, Secretarios de Seguridad, de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología yde Prevención y Salud, respectivamente.

ARTICULO 10º: Cúmplase, regístrese y pase a sus efectos a la Oficina de Prensa para dar difusión de los alcances del mismo, Secretaria de Seguridad, Secretaria de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, Secretaria de Prevención y Salud y Juzgado de Faltas.

Tres Arroyos, 18 de marzo de 2020.-