Vacunación en San Juan: suman a colectiveros, mayores de 40, empleados de comercio y periodistas

Lo informaron las autoridades de Salud Pública. La inscripción arranca este sábado 19 de junio.

Vacunación en San Juan: suman a colectiveros, mayores de 40, empleados de comercio y periodistas
(Tiempo de San Juan)
18 de junio de 2021, 16:58

El Plan de Vacunación contra el coronavirus continúa avanzando a ritmo acelerado en San Juan. Este viernes las autoridades del Ministerio de Salud Pública comunicaron que la provincia comenzará a vacunar contra el coronavirus a los mayores de 40 años sin comorbilidades y a las personas que son consideradas esenciales.

“Que este gran esfuerzo que hace el Gobierno provincial, por decisión del señor gobernador Sergio Uñac, en conjunto con el Ministerio de Salud y de todo su equipo de vacunadores, es absolutamente comprometido e importante a la hora de llevar a cabo el Programa Provincial de Inmunización. La intención del Gobierno es seguir cuidando la salud de los sanjuaninos y generar mayor inmunidad en la población que esta mucho más expuesta”, expresó la ministra Alejandra Venerando.

La inscripción abrirá este viernes 19 de junio y la vacunación para colocar la primera dosis contra el Covid-19, el martes 22 de junio. Las personas interesadas deben solicitar un turno a través de la página oficial sisanjuan.gob.ar/vacunacionsanjuan. Deben completar un formulario y luego, esperar un mensaje de texto del 40340.

Personas consideradas esenciales:

-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

-Transporte público de pasajeros esenciales, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

-Personal de los servicios de justicia con atención al público, conforme establezcan las autoridades competentes.

-Personas que deban asistir a otras con discapacidad y comorbilidades, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

-Personal de Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

-Personal bancario con atención al público.

-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

-Personal de hoteles, restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.

-Actividad minera de proceso continuo.

-Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa PEN N° 429/20.

-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

-Actividad registral nacional y provincial.

-Personal de organismos de recaudación.

-Servicios postales y de distribución de paquetería. El comercio por vía electrónica (e-commerce) en modalidad de entrega a domicilio o delivery.

-Personal de servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

-Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal con atención al público. Autoridades de Gobierno nacional, provincial y municipal.