Este miércoles, la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV) de Santa Fe autorizó por resolución la utilización de certificados provisorios para la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vehicular. La medida excepcional tendrá validez por 60 días.
El certificado habilitará al poseedor a conducir sin el certificado definitivo y surge como una medida de excepción debido a la falta de stock de obleas autoadhesivas y certificados preimpresos.
Desde la APSV informaron que dichos certificados provisorios tendrán una validez de dos meses y tendrán que cumplir con una serie de requisitos que incluyen la validación por medio de un código QR.
Además, desde la Agencia aclararon que, una vez finalizado el plazo de vencimiento el certificado carecerá de validez alguna y el usuario deberá regresar a retirar el certificado definitivo que incluye la oblea. En esa línea, las autoridades recomiendan contactar con la planta verificadora en la que se realizó la RTO para obtener más información sobre la demora en la entrega del certificado definitivo.
¿Qué información contiene el certificado provisorio que se tramita en santa fe?
- Debe tener los mismos datos que el certificado definitivo: fotos, fecha de aprobación, dominio, marca y modelo del vehículo, nombre, DNI, dirección y localidad del titular.
- Un código QR: permite identificar la información del vehículo y del titular.
- Fecha de vencimiento: 60 días a partir de la fecha de emisión.
- Indicación para retirar el certificado definitivo: el titular debe regresar a la planta verificadora en la fecha indicada para obtener el certificado definitivo.
¿la rto es obligatoria en santa fe?
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que anunció a poco de su gestión Javier Milei generó algunas confusiones respecto a la documentación necesaria para trasladarse en auto, por lo que la Agencia Provincial de Seguridad Vial de Santa Fe aclaró este martes la situación respecto a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y su obligatoriedad en la provincia.
Al respecto, el director de Capacitación y Comunicación de la APSV, Sebastián Kelman, aclaró cuestiones: “Con el decreto no cambió absolutamente nada, se sigue exigiendo la misma documentación que se pedía antes porque no se derogó la ley de Tránsito. Lo que cambió es la forma de registración, no de circulación”.
Con esto, el funcionario dejó en claro que la documentación que se requiere para transitar dentro de la provincia sigue siendo la misma que antes del DNU: Licencia de conducir vigente, cédula de identificación del automotor, póliza de seguro, recibo de última patente paga, DNI del conductor y la oblea de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
“La falta de parte de esta documentación genera una multa. En el caso de que el conductor circule sin registro, se le puede retener el vehículo hasta que se presente alguien con licencia vigente. Mientras que si el carnet está vencido, podrá seguir circulando pero se le labrará el acta”, remarcó Kelman.