Villa Minetti restringió actividades por una explosión de casos de COVID-19

La localidad del departamento 9 de Julio se suspendieron todas las actividades y los comercios están abiertos de 9 a 19. Hay pedidos para que se suspendan las clases presenciales. Los pacientes que requieran terapia deberían ser derivados al Hospital de Rafaela.

Comuna de Villa Minetti
Comuna de Villa Minetti Foto: Radio Eme

La comuna de Villa Minetti decidió tomar medidas restrictivas por 14 días en el marco de una situación epidemiológica que tiende a agravarse. Pertenece al departamento 9 de Julio, uno de los que todavía no está marcado en rojo en el mapa santafesino. Aunque, todo hace suponer, que falta poco para que su condición se modifique.

SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA El hospital SAMCo Villa Minetti informa el parte epidemiológico de la jornada de hoy viernes.

Posted by Comuna de Villa Minetti on Friday, May 14, 2021

La localidad tiene, aproximadamente, 9.000 habitantes. El miércoles registraron 14 casos y el jueves, 8. Hay 75 casos activos, 10 de ellos internados con pulmonía. Vale destacar que los pacientes que requieran terapia intensiva son derivados al “Dr. Jaime Ferré” de Rafaela o a Santa Fe. En ambos lugares, están al límite. Al igual que en Tostado, donde es la primera derivación.

Hay dos criterios que Nación toma para definir el nivel de peligrosidad de contagios. Una es la incidencia, la cantidad de casos registrados en los últimos 15 días, El segundo, es la razón (dividir la última quincena por la anterior). Si da por debajo de 0.8 los casos están a la baja, entre ese número y 1.2 están estables y por encima, están creciendo. En Villa Minetti, en este punto, se está en 2.33, de acuerdo a lo informado por el periodista Roberto Diaz a FM Máxima de Ceres.

En este sentido, hubo pedidos por parte del Comité de Emergencia y de la Comuna al Ministerio de Educación para suspender las clases presenciales.

Las medidas

ARTICULO 1º) Prohibir a partir de las cero (00) horas del dia 13 de Mayo de 2021. y por el término de catorce (14) días corridos salir de su domicilio a toda persona que hubiere tenido contacto con un caso confirmado de Coronavirus COVID-19.

ARTICULO 2) Se dispone, con carácter preventivo, y por el plazo establecido en el Articulo1º) de la presente Ordenanza, la suspensión efectiva de las siguientes actividades:

Eventos y reuniones sociales en lugares abiertos o cerrados que aglomere personas, sean de carácter público o privado, incluyendo las reuniones familiares o de personas relacionadas afectivamente.

La concurrencia y permanencia de grupo de personas en espacios públicos, sean cerrados o al aire libre. Suspensión total y sin excepciones de toda actividad deportiva, religiosa, cultural, social, artística o similar, sean en espacios cerrados o al aire libre.

Los comercios mayoristas y/o minoristas de mercaderías y que sólo se limiten a actividades esenciales funcionaran en la franja horaria desde las nueve (09.00) horas hasta las diecinueve (19.00) horas sin excepción. La concurrencia de personas a bares, restaurantes, heladerías, rotiserías, maxikioscos y similares, los que sólo podrán trabajar por el sistema de delivery, y el horario limite de cierre para los mismos serán las veintidos (22.00) horas.

ARTICULO 3º) Quedan sin efecto todos los permisos y autorizaciones otorgadas oportunamente por esta comuna para la realización de cualquier tipo de actividad, que no sea de las consideradas esenciales.

ARTICULO 4°) Los comercios deberán adoptar las medidas higiénicas y preventivas para evitar la propagación del virus (acceso al alcohol en gel) y garantizar la limpieza y desinfección del espacio y muebles de trabajo periódicamente.

ARTICULO 5°) Las medidas dispuestas en la presente Ordenanza se consideran como las adoptadas para el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, por el plazo establecido, el que se podrá prorrogar si los niveles de contagio y multiplicidad de casos se mantiene, conforme las facultades que otorgan los Decretos nacionales y provinciales a esta Comisión Comunal.