La Corte volvió a fallar a favor de la Ley 7722

El juez que argumenta asegura que los alcances deberían ser más restringidos.

Tambiu00e9n fueron rechazadas las demandas de Mienra Río de la Plata, Minera del Oeste y Minera Agaucu.
Tambiu00e9n fueron rechazadas las demandas de Mienra Río de la Plata, Minera del Oeste y Minera Agaucu.

La Suprema Corte de Mendoza ratificó que la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancia tóxicas en la minería, es constitucional y rechazó los recursos presentados por 4 empresas. La Justicia ya se había manifestado en ese sentido en un fallo plenario el año pasado, tras una década de debates, presiones y dilaciones.

Pero los fallos publicados hoy tienen algunas diferencias. En primer lugar son sentencias de "sala" es decir que fueron abordadas por tres jueces de la Corte y no por los 7. Pero además, cambió el juez que se avocó a explicar los argumentos. En este caso fue Mario Adaro quién impuso los argumentos, justo el juez que en el fallo plenario había manifestado algunas disidencias. Y justamente Adaro vuelve a retomar esas disidencias y deja sentados argumentos que generarán repercusión pública y también pueden sembrar otras demandas. Por un lado Adaro entiende que las prohibiciones de la ley 7722 solo deberían restringirse a tres sustancias: cianuro, mercurio y ácido sulfúrico. En ese sentido sugiere que las mismas sustancias deberían ser restringidas para otras actividades. Pero también se manifiesta en contra de la obligación de ratificación legislativa.