La Suprema Corte de Mendoza ratificó que la ley 7722, que prohíbe el uso de sustancia tóxicas en la minería, es constitucional y rechazó los recursos presentados por 4 empresas. La Justicia ya se había manifestado en ese sentido en un fallo plenario el año pasado, tras una década de debates, presiones y dilaciones.
Pero los fallos publicados hoy tienen algunas diferencias. En primer lugar son sentencias de "sala" es decir que fueron abordadas por tres jueces de la Corte y no por los 7. Pero además, cambió el juez que se avocó a explicar los argumentos. En este caso fue Mario Adaro quién impuso los argumentos, justo el juez que en el fallo plenario había manifestado algunas disidencias. Y justamente Adaro vuelve a retomar esas disidencias y deja sentados argumentos que generarán repercusión pública y también pueden sembrar otras demandas. Por un lado Adaro entiende que las prohibiciones de la ley 7722 solo deberían restringirse a tres sustancias: cianuro, mercurio y ácido sulfúrico. En ese sentido sugiere que las mismas sustancias deberían ser restringidas para otras actividades. Pero también se manifiesta en contra de la obligación de ratificación legislativa.