Antes de la lista de medicamentos, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) oficializó una medida que modifica la forma en que podrán adquirirse diez principios activos en el país.

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A partir de esta decisión, dejarán de requerir receta médica para su compra, aunque también perderán la cobertura y los descuentos que brindan las obras sociales y las empresas de medicina prepaga.

La resolución quedó establecida mediante la Disposición 4714/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La normativa alcanza a todas las especialidades medicinales inscriptas en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) que contengan los principios activos, concentraciones y formas farmacéuticas detalladas en el texto oficial.
Qué evaluó la ANMAT para autorizar la venta libre
En los fundamentos de la disposición, el organismo explicó que la decisión se tomó luego de analizar el historial de seguridad de estos medicamentos.
En ese sentido, señaló que “se evaluó que las especialidades medicinales hayan sido comercializadas bajo la condición de venta bajo receta en el país, al menos durante los últimos 5 años sin haber presentado reportes de eventos adversos graves que afecten el balance riesgo-beneficio”.
Los medicamentos que pasarán a ser de venta libre son:

- Trimebutina maleato: 100 mg, en comprimidos o cápsulas de administración oral.
- Levocetirizina diclorhidrato: 5 mg y 5 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral.
- Fexofenadina clorhidrato: 60 mg, 120 mg y 6 mg/ml, en comprimidos, cápsulas o solución oral.
- Dimenhidrinato: 50 mg, en comprimidos o cápsulas de administración oral.
- Nafazolina clorhidrato y feniramina maleato: solución oftálmica estéril con una concentración de 0,025% de nafazolina y 0,3% de feniramina.
- Olopatadina clorhidrato: solución oftálmica estéril en concentraciones de 0,1% y 0,2%.
- Carboximetilcisteína: 5%, en jarabe o solución oral.
- Cloruro de aluminio hexahidratado: 20%, en loción de uso tópico.
- Carbonato de calcio, tintura de árnica montana y nitrato de plata: asociación en polvo de administración oral o tópica, en las concentraciones detalladas por la ANMAT.
- Ivermectina: exclusivamente en concentración de 0,5%, en loción de uso tópico.
La aclaración sobre la ivermectina
La disposición también precisa que la autorización para la ivermectina solo comprende la presentación en loción tópica al 0,5%.

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Por lo tanto, la venta libre no incluye los comprimidos ni otras formulaciones de administración oral, que continuarán sujetos a las condiciones de expendio vigentes.
