Créditos de hasta $5.000.000 a jubilados: cómo acceder

Una entidad bancaria lanzó préstamos personales destinados a los pensionados que sean clientes de ANSES. Cuáles son los requisitos.

Créditos de hasta $5.000.000 a jubilados: cómo acceder
Cómo es el nuevo crédito para jubilados.

Banco Provincia presentó una línea de créditos personales de hasta $5.000.000 para que puedan acceder los jubilados y pensionados. Podrán acceder aquellos que son clientes de ANSES y hay plazos de pago hasta 72 meses.

Banco Provincia lanzó un crédito de $5.000.000 a pagar en 72 cuotas.
Banco Provincia lanzó un crédito de $5.000.000 a pagar en 72 cuotas.

¿Cuáles son las características del préstamo?

  • Objetivo del préstamo: atender erogaciones de carácter personal.
  • Monto máximo: de $5.000.000.
  • Plazos de pago: el préstamo se puede pagar en 12, 24, 36, 60 o 72 meses.
  • Se liquida bajo el Sistema de Amortización Francés: el crédito se puede abonar en cuotas mensuales con débito en cuenta.

Requisitos para acceder al préstamo

Para poder acceder al préstamo se deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
  • Empleados/as de la planta permanente de empresas del sector privado, que cobren sus haberes por intermedio de nuestro Banco.
  • Jubilados/as y pensionados/as de la Administración Nacional de la Seguridad Social, cuyos haberes previsionales se acreditan en la “Caja de Ahorros Cuenta de la Seguridad Social”; Ex combatientes de las Islas Malvinas que gocen de la Pensión Social Islas Malvinas otorgada por la Provincia de Buenos Aires; y Jubilados/as y pensionados/as de las cajas de beneficios previsionales de la Provincia de Buenos Aires que depositan los haberes a través de este Banco.

¿Se puede cancelar el crédito?

Según la página oficial de la entidad bancaria, “el préstamo es precancelable y la comisión es el 4% sobre el monto a cancelar. No obstante, en caso de pre cancelación total no se aplicará comisión cuando haya transcurrido al menos la cuarta parte del plazo original o 180 días corridos desde su otorgamiento, de ambos el mayor”.