Multaron a un ginecólogo de Córdoba por atender con anteojos con cámara y decir "ovarios de pendeja"
La Justicia de la provincia sancionó a un ginecólogo con $900.000 por maltrato de género al usar anteojos con cámara y descalificar a una paciente en una consulta médica.

En una resolución judicial sin precedentes en la provincia, la Justicia de Córdoba sancionó a un médico especialista en tocoginecología por la infracción contravencional de maltrato agravado por razones de género.

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El profesional deberá abonar una multa de 900 mil pesos y realizar una capacitación formativa obligatoria por atender a una paciente con anteojos inteligentes y darle expresiones denigrantes.
El fallo fue resuelto por el juez José Milton Peralta, titular del Juzgado de Control y Faltas N° 7 de la ciudad de Córdoba, quien revocó la absolución que había dictado inicialmente la Unidad Contravencional de Género.
La causa se inició a partir de un episodio ocurrido el 23 de febrero de 2026 en un centro de salud de la capital, cuando una paciente acudió para asesorarse sobre la crioconservación de óvulos.

Durante el examen, la damnificada, quien también se desempeña como médica, advirtió que el especialista tenía puestos unos lentes Ray-Ban Meta con capacidad técnica para capturar fotos y grabar videos.
A la par de la utilización de estos dispositivos, la mujer denunció un trato infantilizante y comentarios fuera de lugar a lo largo de toda la atención.
Lentes inteligentes y expresiones descalificantes
Al concluir la práctica médica, el profesional le expresó textualmente: “Tenés los ovarios de una pendeja”. Según consta en la causa judicial, el ginecólogo evitó llamarla por su nombre o título profesional y se dirigió a ella de manera constante bajo los términos de “nena” o “nenita”.
En su defensa por escrito, el médico contó que adquirió los anteojos en el exterior porque padece presbicia e hipermetropía y requería cristales multifocales, asegurando que estaban apagados.
Respecto a su léxico, justificó que suele olvidar los nombres de sus pacientes y que utilizó ese trato informal porque la mujer tiene la edad de sus hijos.

Aunque las pericias practicadas sobre el teléfono celular del acusado no arrojaron archivos multimedia vinculados al hecho, el juez determinó que el uso no informado de la cámara vulneró la intimidad de la paciente.
El magistrado remarcó que portar dicho dispositivo durante una ecografía transvaginal resulta análogo a “dirigir un teléfono o cualquier cámara apagada en dirección a la zona genital” sin autorización previa.
Responsabilidad contravencional y reeducación
En su pronunciamiento, el tribunal descartó acusaciones por tocamientos deliberados por falta de certeza probatoria y concluyó que no existe una exigencia legal en el país que obligue a incorporar un auxiliar médico o “chaperón” en la sala.
Sin embargo, el juez Peralta remarcó que las frases infantilizantes, sumadas a la utilización oculta del dispositivo óptico, quebrantaron los deberes de respeto y confianza contemplados en la Ley 26.529 de Derechos del Paciente y el Código de Convivencia Ciudadana (Ley 10.326).

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Luego del recurso impulsado por el abogado querellante Gustavo Enrique Anna, el juzgado impuso la sanción económica de $900.000 y ordenó al profesional asistir a un curso educativo sobre perspectiva de género en el Centro Integral de Varones de la provincia de Córdoba.
